Colegiaturas deducibles
Un punto de vista interesante ha sido vertido por el magistrado Élfego Bautista Pardo en relación a la política de Educación en México, misma que se integra a la formación destinada a desarrollar la capacidad intelectual, moral y afectiva de las personas de acuerdo con la cultura y las normas de convivencia de la sociedad a la que pertenecen.
Si bien se advierte que la escuela se ocupa también de la educación en valores; cursos de educación para adultos; la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia.
El jurista hace hincapié, en entrevista, que al fin ha terminado el ciclo escolar 2016-2017, comienzan las tan ansiadas vacaciones de verano de los escolares, así como los esfuerzos de los padres para adquirir útiles escolares, uniformes y, en algunos casos, pagar las reinscripciones si sus hijos van a una escuela particular, pues, como sabemos, en el país la educación es impartida por el Estado y por instituciones privadas.
Al insistir que la educación es un derecho humano consagrado en el artículo tercero constitucional y garantizado por el Estado, por lo que la Federación, las entidades federativas y los municipios en conjunto, tienen obligación de impartirla gratuitamente en los niveles preescolar, primaria y secundaria, que son la educación básica, y la de nivel medio superior, acota sobre su jerarquía.
Si bien se advierte que “el precio de la educación solo se paga una vez, el precio de la ignorancia se paga toda la vida”, el estudioso en materia del Derecho Civil abunda: además son responsables de la calidad en la educación, los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos, buscando el desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano, fomentando en el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos, la solidaridad internacional, la independencia y la justicia.
Toda educación que imparte el Estado es gratuita, sin embargo los particulares pueden proporcionarla en todos sus niveles y modalidades, este tipo de educación es susceptible de obtener el reconocimiento y validez oficial si cumple con los requisitos legalmente establecidos.
Debido a la importancia fundamental de la educación para lograr el desarrollo, la modernización y el progreso del país, mediante decreto presidencial del doce de febrero de dos mil once se otorgó estímulo fiscal a los contribuyentes que paguen colegiaturas por educación privada, el cual es vigente al día de hoy.
Ese estímulo consiste en que al determinar el impuesto sobre la renta (ISR) de personas físicas, se pueden excluir los pagos por los servicios de enseñanza en los niveles de educación básico y medio superior que el contribuyente realice para él mismo, para su cónyuge o concubino y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre y cuando dichos pagos se realicen a instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, y que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba ingresos iguales o mayores a un salario mínimo al año.
El ISR es un impuesto directo que grava las ganancias obtenidas por una persona física o moral, las ganancias se calculan al considerar los ingresos menos las deducciones legalmente autorizadas.
En este caso, las colegiaturas sólo pueden deducirse cuando se trata de personas físicas y se cumplan los siguientes requisitos: que la escuela tenga autorización o validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación; que los pagos se realicen con cheques nominativos (no aplica si se paga con cheque al portador o en efectivo), traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casa de bolsa, tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
También se debe presentar comprobante fiscal solicitado a la escuela, el cual debe tener Registro Federal de Contribuyente, nombre y CURP del alumno, el nivel educativo, así como indicar el concepto de “colegiatura” para diferenciarlo de otros costos; conservar las facturas y comprobantes de los pagos y, por supuesto, presentar la declaración anual del ISR en las fechas legalmente establecidas.
Existe límite en la cantidad que se puede deducir anualmente, según el nivel educativo del estudiante: preescolar, catorce mil doscientos pesos; primaria, doce mil novecientos pesos; secundaria, diecinueve mil novecientos; profesional técnico, diecisiete mil cien pesos, y bachillerato o su equivalente, veinticuatro mil quinientos pesos.
Asimismo, hay que tomar en cuenta que cuando una misma persona realiza pagos en un mismo ejercicio fiscal por servicios escolares correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, aunque se haya concluido uno e iniciado otro.
Si bien es nuestro deber contribuir al erario, es muy importante conocer los beneficios fiscales con que contamos, y en esta época del año resulta de particular importancia recordar los que se tienen cuando se trata de la educación de nuestros hijos.
“Así es el Derecho”, puntualiza el magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la V Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
Bol 139_072017