Defensa arrecife
Pese a que se presentaron argumentos jurídicos y técnicos para solicitar la protección de la justicia al Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano (PNSAV), frente al proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz, el Poder Judicial de la Federación en Veracruz se ha negado a reconocer los daños ambientales del proyecto, así como la violación del derecho a un medio ambiente sano de los demandantes.
En diciembre de 2016, al presentar una demanda de amparo, habitantes de la región, asesorados por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), solicitaron la suspensión de las obras de ampliación portuaria, exclusivamente de aquellas que pudieran ocasionar un daño irreversible al Sistema Arrecifal Veracruzano (SAV).
El caso es muy importante y establece un precedente relevante en materia de derecho ambiental, pues aborda la forma en la que deben ser evaluados los proyectos de desarrollo en materia de impacto ambiental.
Esos proyectos deben ser presentados de manera completa y no fragmentada para que se evalúe el impacto integral que tendrán sobre la zona y sus habitantes. Asimismo, las manifestaciones de impacto ambiental deben ser elaboradas con la mejor información científica disponible.
Sin embargo, el 21 de abril de 2017, el Juzgado de Distrito negó la suspensión definitiva de las obras al considerar que los demandantes "no habían demostrado tener un interés legítimo para solicitarla", es decir, no acreditaron tener una afectación real, actual y objetivamente apreciable en su esfera jurídica.
Además, consideró que "detener una obra como la ampliación del puerto de Veracruz, evidentemente iría en contra del interés social y orden público que impulsó al Estado mexicano a su realización en beneficio de la economía y la población."
La visión del juez no toma en cuenta que el proyecto afecta el interés social de la población, pues conlleva impactos ambientales graves en un ecosistema fundamental no sólo la preservación de las actividades económicas, las tradiciones culturales y la calidad de vida, sino también para la sobrevivencia de los habitantes de Veracruz, toda vez que el arrecife presta servicios ambientales que hacen posible la vida y las actividades que se llevan a cabo en el puerto.
El pasado 9 de junio, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito admitió el recurso de revisión presentado por las demandantes, en contra de la negativa a otorgar la suspensión definitiva del proyecto.
Por otro lado, a fin de demostrar las afectaciones que las obras de ampliación ocasionarán al derecho a un medio ambiente sano de los demandantes, se ofrecieron pruebas periciales realizadas por expertos en temas específicos, las cuales buscan brindar al juez mayores elementos técnicos y científicos que le permitan tomar una decisión bien fundamentada.
Particularmente, se ofrecieron pruebas que ayuden a determinar (i) los impactos ambientales que el proyecto tendrá en relación con el arrecife de La Loma, y (ii) los impactos acumulativos en la región.
Pese a todo ello, mediante acuerdo de 3 de julio, el juez desechó tales pruebas, considerando que no están encaminadas a demostrar el interés legítimo de los demandantes para acudir al amparo.
Al desechar las pruebas periciales, no se podrán analizar las graves irregularidades ocurridas al otorgar las autorizaciones de impacto ambiental (AIA) para la ampliación portuaria.
Una de las principales irregularidades es que el proyecto se presentó fragmentado en por lo menos 14 partes, evaluadas y autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) sin considerar todos los impactos acumulativos y sinérgicos. Además, se omitió manifestar y evaluar la existencia de un arrecife de coral no emergido muy grande e importante, localizado a 500 metros de distancia de la entrada del nuevo puerto.
Por lo anterior, el pasado 13 de julio se presentó recurso de queja, argumentando que las pruebas periciales buscan comprobar los posibles impactos acumulativos de la (fragmentada) ampliación del puerto y específicamente del arrecife de La Loma, que no fue considerado en la Evaluación de Impacto Ambiental.
Es necesario resaltar que, en repetidas ocasiones, el juez ha puesto trabas en el litigio, desechando o negando peticiones bajo el argumento de que los demandantes no tienen interés jurídico ni se ha probado el daño.
Esto, pese a que se han ofrecido pruebas documentales tales como estudios sobre los servicios ambientales que presta el SAV a la comunidad de la Zona Metropolitana de Veracruz.
Finalmente, se debe considerar que México ha sido considerado como un área en peligro por Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente por los riesgos y amenazas provocadas a los ecosistemas de arrecifes de coral.
"El Poder Judicial mexicano debe aplicar los tratados internacionales y establecer que la Evaluación del Impacto Ambiental y Estratégico, establecida en la Convención Ramsar de Humedales de Importancia Internacional y en la Convención de Diversidad Biológica, es el medio para garantizar el acceso a un medio ambiente sano y al equilibrio ecológico", dijo Camilo Thompson,