La Patria Potestad
La patria potestad no es otra que el derecho de ejercer la representación legal de un niño o una niña, es decir, aquel que tiene la facultad legal para tomar decisiones por el niño. El tener el Derecho de Patria Potestad sobre un niño o niña, implica también tener que cumplir con una serie de obligaciones.
Dijo en lo general y en lo particular Rebeca Pujol, magistrada de Ponencia dos de la Primera Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX), en una entrevista que concedió a la periodista Martha Debayle, conductora radiofónica en la estación “W”.
La entrevista se desarrolló de forma amena, donde la impartidora de justicia respondió a cada y una de las interrogantes que se le plantearon con la certidumbre de despejar toda duda que la misma sociedad se proyecta en cada momento al enfrentarse a este tipo de litigios.
Debido a la importancia del tema, se desglosa de manera estenográfica el vaciado de la misma.
Martha Debayle (MD).- ¿Cómo debe ser la relación de quienes ejercen la patria potestad hacía los hijos e hijas?
Rebeca Pujol (RP).- Quien ejerza la patria potestad tiene la responsabilidad de relacionarse de manera armónica con sus hijos menores de edad, independientemente de que vivan o no bajo el mismo techo.
MD.- ¿Qué es la Guarda y Custodia?
RP.- Deriva del Derechos de Patria Potestad, y es quien tiene a cargo los cuidados y atenciones de un niño o niña. Por ejemplo, proporcionar alimentos, vivienda, educación y cuidados, bienestar y desarrollo, etc. El niño o niña debe vivir con quien tiene su Guarda y Custodia.
MD.- ¿Quiénes pueden tener el derecho de Patria Potestad y de Guarda y Custodia?
RP.- Padres: Inicialmente quien tiene derecho a tener la Patria Potestad de los niños y niñas son sus padres, es un derecho que nace de la relación de parentesco consanguíneo
Familiares segundo grado: abuelos, hermanos mayores de edad, tíos o el familiar más cercano en línea directa. Esto aplica cuando los padres han realizado conductas que atentan contra el interés del niño o si el padre muere o no puede cuidarlo.
Lo que debes saber sobre la Patria Potestad
Una Institución pública privada: Esta opción debe ser la última de las alternativas, se puede aplicar cuando el niño no tiene ninguna red de apoyo familiar (ni padres o ningún otro familiar directo) que pueda asumir los cuidados y atenciones del niño
Ahora, el Derecho de Patria Potestad y el Derecho de Guarda y Custodia pueden coincidir en una misma persona: Ejemplo, los padres y madres que tienen la Patria Potestad de sus hijos e hijas y que les brindan los cuidados y atenciones necesarias.
MD.- ¿Cuáles son las obligaciones de crianza de quienes ejercen la patria potestad?
RP.- - Procurar la seguridad física, psicológica y sexual
- Fomentar hábitos adecuados de alimentación, de higiene personal y de desarrollo físico. Así como impulsar habilidades de desarrollo intelectual y escolares.
- Realizar demostraciones afectivas, con respeto y aceptación de éstas por parte del menor.
- Determinar límites y normas de conducta preservando el interés superior del menor.
MD.- ¿En qué casos debe escucharse a las niñas, niños y adolescentes cuando se está dirimiendo sobre su guarda y custodia?
RP.- Cuando los progenitores y/o las progenitoras no se pongan de acuerdo sobre la guarda y custodia y/o el régimen de convivencias
MD.- ¿Qué bienes de las niñas, niños y adolescentes deben ser administrados por las personas que ejercen la patria potestad?
RP.- Los bienes que se adquieran por otro medio distinto al producto del trabajo, los cuales serán propiedad y recibirán el usufructo del cincuenta por ciento, las hijas y/o los hijos y administrados y recibirán el otro cincuenta por ciento del usufructo las personas que ejercen la patria potestad.
La patria potestad se pierde por:
Las razones pueden variar, dependiendo del Código Civil de cada entidad federativa. Pero la regla general, es porque aquel que tiene el derecho de ejercerla no cumpla con las obligaciones que este derecho implica: Cuando el que la ejerza sea condenado por algún delito cometido en contra del niño o la niña, por violencia familiar, incumplimiento de la Obligación alimentaria por más de noventa días, sin causa justificada, por el abandono que el padre o la madre hicieren de sus hijos por más de tres meses, sin causa justificada.
Lo que debes saber sobre la Patria Potestad
La Patria Potestad se suspenderse por:
Si el padre o la madre es declarado incapaz mental, por ausencia prolongada, por consumo de alcohol, tiene el hábito del juego, uso de sustancias ilícitas o si no permite que se lleven a cabo las visitas decretadas por la resolución de un Juez.
MD.- ¿Cómo solicito a un Juez de lo Familiar que le quite o le suspenda el Derecho de Patria Potestad o el cambio de Guarda y Custodia a un padre?
RP.- Primero, tienes que tener claras cuáles son las pruebas con las que vas a acreditar que el padre o la madre realizan conductas u omisiones que atentan contra la integridad o la vida del niño o niña.
Después, tienes que estar consciente de que quien demanda, también está peleando porque esos derechos le sean otorgados; por lo tanto, tienes que valorar si tienes la posibilidad de asumir las obligaciones de cuidado y atenciones que implican.
También es necesario que tomes en cuenta si el niño está consciente de que a lado de sus padres su vida o su integridad están en riesgo, si él desea ser separado de sus padres y si le gustaría que tú o el que demanda lo cuide.
La demanda ¿Qué debe contener?
Preámbulo: es la parte inicial de la demanda donde se debe señalar tú estás pidiendo la patria potestad. Es importante que adjuntes las actas de nacimiento del niño o niña y la tuya, para acreditar el grado de parentesco.
Hechos: Contar muy puntualmente cómo sucedió todo. Es recomendable que los hechos estén señalados en orden cronológico; que se refieran específicamente a las cuestiones que atañen el riesgo a la integridad, el adecuado desarrollo o vida del niño o niña.
Pruebas: Cuáles con las pruebas que tienes y que número de hecho o hechos pretendes probar con cada prueba. Las pruebas que puedes ofrecer son testigos, documentos (estudios que le hayan practicado al niño, copias certificadas de averiguaciones previas en contra del demandado, fotografías, actas levantadas frente al DIF o alguna otra institución o asociación, etc.), pericial médica o en psicología.
Medidas provisionales: son aquellas medidas que le vas a solicitar al Juez, para proteger la integridad del niño y garantizar sus derechos.
Argumentación Jurídica: este es el apartado en donde se expone la fundamentación jurídica y las razones de derecho por la cuales estás demandando la Patria Potestad o el cambio de Guarda y Custodia del niño o niña.
Puntos petitorios: finalmente tienes que enumerarle al Juez las cosas que estás pidiendo en tu demanda (a forma de resumen).
Firma y fecha: al final del documento tiene que poner su nombre, su firma y la fecha en que suscribe la demanda.