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Muerte administrativa a Corruptos de México


Transparencia Mexicana señala que, de los 35 países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México es el país con la peor puntuación ubicándolo en la posición 35, es decir, en la última.



El senador del Partido Acción Nacional (PAN), Jorge Luis Preciado Rodríguez, presentó una iniciativa para castigar a los funcionarios públicos que cometan algún acto de corrupción ya sea a nivel municipal, estatal o de la administración pública federal, a la que denominó “muerte administrativa”.

En tribuna, el legislador por Colima, sostuvo que en México tenemos varios problemas, el primer factor es la corrupción y la impunidad, en casi todo el mundo hay corrupción y la diferencia entre unos países y otros, es cómo se castiga los actos de corrupción, porque hay países donde sólo se les despiden y se llevan lo robado y vuelven a regresar después de pasar un trienio o un sexenio.

Además de acuerdo a Transparencia Mexicana señala que, de los 35 países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México es el país con la peor puntuación ubicándolo en la posición 35, es decir, en la última.

En ese sentido, Preciado Rodríguez presentó una iniciativa que en materia penal se llama “muerte administrativa”, y esto significa que si un servidor público de cualquier nivel, comete un acto de corrupción contra la administración, ya sea pequeño o grande, nunca más pueda regresar a trabajar en la administración pública, es decir aplicarle la “muerte administrativa” para que en ningún momento vuelva a cometer un acto de corrupción.

La iniciativa de reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas propone modificar los artículos 78, 79, 84, 89 y 225, y derogar el artículo 80, con las que se establece la inhabilitación permanente para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, y sanción económica de conformidad a lo dispuesto por el artículo 79 que señala las falta administrativa graves.

Asimismo, estas reformas de Ley también aplican para las empresas que cometan actos de corrupción a los que trabajen con los gobiernos, y que participen en contratación de servicios públicos u obras públicas.


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