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Encargo Despacho de PGR Sin atribución para destituir


Senadora Dolores Padierna Luna adelantó que, como parte de la defensa jurídica para restituir a Santiago Nieto al frente de la FEPADE, cabe establecer que el encargado del despacho de la PGR no tiene atribuciones constitucionales para remover al titular de la FEPADE.

“La Constitución otorga esta atribución al Procurador en el entendido que es un funcionario que fue designado por el Presidente de la República y ratificado por el Senado en términos del artículo 76 fracción segunda del texto constitucional vigente antes de la entrada en vigor del decreto de reforma constitucional de 10 de febrero de 2014. Esta alternativa es que exige para su planteamiento de la presentación de una controversia constitucional”, agregó.

A consideración de la senadora, otra opción jurídica a la que se puede recurrir es que el propio Fiscal removido puede presentar una demanda de amparo en donde cuestione las atribuciones del encargado del despacho de la PGR para destituirlo. Esta alternativa no excluye otras opciones.

“Una tercera vía es iniciar el procedimiento de objeción de la remoción en términos del artículo décimo octavo transitorio. La objeción procede con mayoría simple del pleno del Senado”, afirmó.

Padierna Luna recordó que el fiscal de la FEPADE fue designado de conformidad con lo establecido en el artículo décimo octavo transitorio del decreto que reforma a la Constitución publicado el 10 de febrero de 2014. El texto de dicho artículo establece lo siguiente:

“DÉCIMO OCTAVO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto el Senado nombrará por dos terceras partes de sus miembros presentes al titular de la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República. El Ejecutivo Federal podrá objetar dicho nombramiento, en cuyo caso se procederá a un nuevo nombramiento en los términos de este párrafo.

En el plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Procurador General de la República expedirá el acuerdo de creación de la fiscalía especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, cuyo titular será nombrado por el Senado en los términos del párrafo anterior.

Los titulares de las fiscalías nombrados en términos del presente transitorio durarán en su encargo hasta el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, sin perjuicio de que puedan ser removidos libremente por el Procurador General de la República o, en su caso, del Fiscal General de la República. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el titular de la fiscalía de que se trate, será restituido en el ejercicio de sus funciones”.

“De conformidad con lo anterior, tenemos que la designación de Santiago Nieto Castillo como fiscal de la FEPADE fue realizada por el Senado de la República en términos del artículo antes citado y que no fue objetada por el Presidente de la República. La designación concluye el 30 de noviembre de 2018, por mandato del propio texto de la Constitución”, señaló.

La senadora afirmó que este mismo precepto establece que el Fiscal de la FEPADE puede ser removido libremente por el Procurador General de la República o por el Fiscal General de la República, según sea el caso, pero “la remoción puede ser objetada por una mayoría simple de los miembros presentes dentro de la Cámara de Senadores.

Aquí señalar que hay un régimen especial de remoción para el actual fiscal de la FEPADE que a diferencia de lo que establece el párrafo quinto del apartado A del artículo 102 constitucional expresa que contra la remoción del Fiscal de la FEPADE cabe objeción del Senado misma que debe reunir el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

En efecto, el texto del artículo transitorio que regula la designación y estabilidad en el cargo del actual fiscal FEPADE no exige la mayoría calificada del Senado para que opere la objeción a su remoción”.

“No hay lugar a error en la anterior interpretación toda vez que no sólo se sustenta en un criterio literal, sino que también se robustece por el hecho que el método de selección del actual Fiscal de la FEPADE es distinto al método de selección del Fiscal FEPADE que debe operar en términos del artículo 102 apartado A de la Constitución.

El actual Fiscal FEPADE es una designación de transición hecha por el Senado de la República.

El Fiscal FEPADE que opere en términos del artículo 102 es designado y removido por el Fiscal General. De esta manera, hace sentido que la remoción de una designación hecha por el Senado pueda ser objetada por una mayoría simple del propio Senado”, insistió.

La también integrante de la Comisión de Justicia del Senado recordó que en esta designación no existió la libre disposición de un Fiscal General autónomo como lo establece el artículo 102 constitución. “Por ello, la misma se protege con la cláusula de mayoría calificada del Senado para el caso de la objeción a la remoción.

Sin embargo, en el caso que nos ocupa, se trata de una designación transitoria hecha por el Senado para el caso de un Fiscal que ocupará el cargo por un periodo determinado por la propia Constitución en una Procuraduría General de la República que se encuentra en fase de transición. De ahí que el régimen de objeción de la remoción resulte distinto”.


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