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Derecho de audiencias Libertad de expresión

Las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes, de Radio, Televisión y Cinematografía y de estudios Legislativos, aprobó el dictamen a una minuta que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con el objeto de garantizar la libertad de expresión y el derecho de las audiencias.


La minuta tiene el propósito de centrar la actuación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en temas torales para beneficio de las audiencias y los consumidores, y de esta manera evitar su distracción en asuntos ajenos de su objetivo que puedan ser motivo de polémica en cuanto a la libertad de expresión.

Establece que es necesario que se mantenga un marco de protección y equilibrio en el respeto a la libertad de expresión, precisar el alcance de los derechos de las audiencias en relación con esa libertad, así como establecer límites claros a la actuación del IFT.

Se precisa que las reformas responden a diversos comentarios y opiniones respecto a los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias, emitidos por el Instituto y publicados en el Diario Oficial de la federación el 21 de diciembre de 2016, en el sentido de que vulneran y amenazan la libertad de expresión.

Se argumenta que bajo las disposiciones vigentes se limita la libertad de expresión y la libertad editorial de periodistas, locutores y comunicólogos, donde los espacios noticiosos resultan ser los más afectados, pues es difícil diferenciar o dar información noticiosa sin emitir un comentario o punto de vista respecto de la noticia.

La derogación de la figura de suspensión precautoria de transmisiones se considera adecuada, ya que el Estado no debe tener mecanismos o herramientas que puedan suspender las transmisiones y, mucho menos, so pretexto de querer excluir contenidos.

Al IFT le corresponderá ejercer las facultades de vigilancia en materia de derechos de las audiencias y, en su caso, imponer las sanciones correspondientes, así como ordenar la suspensión precautoria de las transmisiones que violen las normas previstas en la ley, sin que esta facultad se aplique a programas noticiosos.

Cada concesionario deberá emitir libremente un Código de Ética y no estará sujeto a convalidación o a la revisión previa o posterior del Instituto o de otra autoridad, asimismo, designaran libremente al defensor de la audiencia.

Resulta delicado que en un contexto democrático se promueva la creación de instrumentos o vías que tengan por objeto limitar o restringir la libertad de expresión en los medios de comunicación, puntualiza el documento.


DIRECTORIO

Lic. Fernando González Parra

Director General

Mtra. Graciela Ornelas Prado

Directora

Edmundo Olivares Alcalá

Subdirector

Karen García Hernández

Jefa de Redacción

Héctor Manuel Serna Ornelas.

Juridico

Pablo Gómez

Articulista 

Ernesto Olmos Avalos.

Alitzel Herrada Herrera.

Garnica Muñoz José Antonio.

Reporteros

Adonay Samoya H.

Lic. Andrés Aguilera.

Roberto Chavez.

Renato Corona Chavez.

Javier Méndez Camacho.

Gustavo Santos Zúñiga.

Blas. A Buendía

Lic. Alicia Barrera Martínez

Columnistas

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