Reforma la Ley
Las reformas recientes a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión son consideradas como una “contrarreforma”, al espíritu de la reforma Constitucional del año 2014 en materia de libre competencia, libertad de expresión y derecho a la informacion.
Elimina la obligación de los concesionarios para aportar elementos que distingan entre publicidad e información, se eliminan atribuciones de supervisión, vigilancia y sanción del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y se debilita la defensoría de las audiencias, ya que los propios concesionarios podrán designar libremente a su ombudsman.
Al mutilarse el artículo 256 de la Ley, “queda eliminado de la ley el mandato de que el servicio público de radiodifusión deba prestarse en condiciones de competencia y calidad”, y que a través de sus transmisiones brinde los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información.
Se elimina la obligación de los concesionarios de aportar elementos para distinguir la publicidad de la información, en franca violación con la prohibición expresa en el sexto constitucional este cambio, desde luego, que está pensado para que en espacios no publicitarios se sigan difundiendo mensajes de promoción politica para algunos candidatos y partidos políticos. En una clara violación constitucional, pretenden imponer en esta Ley lo que la Constitución se prohibe expresamente.
También se eliminan facultades de “supervisión, vigilancia y sanción” del IFT porque se deroga la atribución de determinar la suspensión precautoria de transmisiones (artículo 15, fracción 61) que, con la adenda de último momento, sólo aplicará para las audiencias infantiles. También se deja a voluntad de los concesionarios y del Ejecutivo federal la facultad de reglamentar en la materia, cuando originalmente esto es una atribución del organismo constitucional autónomo.
Y, finalmente, esta reforma deja sin mecanismos de defensa a las audiencias de la radio, la televisión y los servicios de telecomunicación restringida, debilitando no solo al IFT, sino a todo el entramado legal que habíamos diseñado para proteger y hacer valer los derechos de las audiencias tras la reforma del año 2014.