La transacción del pagaré Pro viene de la edad media
El pagaré es un título de crédito de suma importancia en nuestros días, ya que gracias a él se garantiza el pago del adeudo, comentó el magistrado civilista Élfego Batuista Pardo
Al hacer una retrospectiva sobre este importante documento mercantil, en su análisis “Así es el Derecho”, refiere su parte histórica ya que a través de los tiempos ha sido de gran utilidad entre el núcleo de toda sociedad.
Su historia data de la Edad Media, en Italia del Norte, y surgió antes que la letra de cambio, como nueva forma de seguridad, para evitar llevar dinero en lugares donde había vándalos; consistía en entregar el efectivo a un banquero, quien plasmaba su firma en título de crédito y de esta forma era obligado a reintegrarlo a su propietario.
El uso de dicho documento se reguló en México en el año 1829, en el Código de Comercio. Pasados los años el pagaré se convirtió en el título de crédito más importante para obtener el pago de un adeudo, toda vez que trae acción jurídica para lograrlo.
Existen ciertos requisitos que debe contener el pagaré. Se encuentran previstos en el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que define los conceptos para elaborarlo correctamente:
I.- Tener inserta la palabra “pagaré”.
II.- Tener escrita la promesa de pago de determinada cantidad de dinero.
III.- Contener el nombre de la persona a la que se le pagará ese dinero.
IV.- Tener escrito el lugar y la época de pago.
V.- Lugar y fecha en que se suscribe.
VI.- Tener inserta la firma del que suscribe dicho documento o de quien firme en su nombre.
Además en el pagaré es posible pactar un interés moratorio, el cual no debe exceder la tasa de interés anual vigente que aplican las instituciones bancarias, pues sirven como base para que la cuantificación del interés anual no se considere usurario.
Conocer los requisitos del pagaré nos sirve para ejercitar las acciones legales correspondientes al incumplimiento del pago, si no se pacta interés moratorio legal conforme a lo previsto en el artículo 21, apartado 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prevé que no debe darse la explotación del hombre por el hombre, es decir, en estos casos, que una persona no obtenga un beneficio excesivo, ya que esto viola los derechos humanos de la parte deudora, lo cual es contrario a la misma Ley y a la finalidad de dicho documento.
El pagaré puede ser cobrado judicialmente mediante el ejercicio de la acción cambiaria en los siguientes casos:
I.- Falta de aceptación o de aceptación parcial.
II.- Falta de pago o de pago parcial.
III.- Cuando el girado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra o de concurso.
La acción cambiaria es directa o de regreso: directa cuando se actúa contra el aceptante o sus avalistas; de regreso cuando se ejercita contra cualquier otro obligado.
Además del importe del pagaré, el tenedor puede reclamar el pago de intereses desde el día de su vencimiento, de los gastos de protesto y los generados por el tránsito de la plaza en que debió haberse pagado, y la plaza donde se haga efectivo.
}También para garantizar el cumplimiento del pago del título de crédito puede obligarse una persona llamada aval, quien responde solidariamente, es decir, con todos sus bienes, por los conceptos que genere el pagaré.
Conocer los requisitos del pagaré es importante, ya que nos brinda seguridad, sencillez y garantía de pago, puntualizó el magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la quinta sala, ponencia tres, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien remarcó que ante todo este esquema jurídico, “Así es el Derecho”.