Ley general de propaganda
El senador Miguel Barbosa Huerta presentó una propuesta para expedir la Ley General de Propaganda Gubernamental, con el objeto de normar la difusión de propaganda que realizan los entes públicos regulados, garantizar su carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social y, evitar así, su uso para la promoción personal de servidores públicos.
Propone que en su difusión no se promuevan personas, intereses particulares, ni actividades distintas a la que se realicen dentro de la competencia que ejerce en el órgano al que pertenece.
Plantea prohibir a los entes públicos obligados contratar infomerciales o publicidad encubierta, convenir el pago de créditos fiscales o cualquier otra obligación a través de la prestación de servicios de propaganda, ya sea bajo el término de publicidad o anuncio, ni impresiones, inserciones, imágenes, películas, servicios en redes sociales u otros de la misma naturaleza.
El gasto total en propaganda oficial no podrá exceder del 0.15 por ciento del Presupuesto de Egresos de la Federación o de las entidades, para el ejercicio fiscal correspondiente.
Prohíbe las ampliaciones presupuestales o traspaso de recursos al gasto correspondiente a propaganda oficial, excepto en los casos excepcionales de información relativa a la prevención de riesgos, protección civil u otras emergencias o prevenciones generales emitidas en función de la restricción o suspensión de derechos humanos y garantías individuales.
La Secretaría de Gobernación supervisará, administrará y distribuirá los tiempos oficiales de la siguiente manera: 30 por ciento para el Poder Ejecutivo Federal; 15 por ciento para el Poder Legislativo Federal, que ejercerán en partes iguales la Cámara de Diputados y la de Senadores; 10 por ciento para el Poder Judicial de la Federación; 10 por ciento para los órganos públicos autónomos federales; 30 por ciento para las entidades federativas, y 5 por ciento para los órganos públicos autónomos de las entidades federativas.
El proyecto de decreto turnado a las comisiones unidas de Gobernación; Radio, Televisión y Cinematografía; y de Estudios Legislativos, Segunda, establece que toda la información relacionada con la propaganda oficial es de carácter público y no podrá ser clasificada como reservada o confidencial.
Crea el delito de uso ilícito de propaganda oficial y será sancionado con prisión de 2 a 9 años y multa de 200 a 400 unidades de medida e inhabilitación de hasta por 9 años, al servidor público responsable de la planeación, el diseño, la contratación o la difusión de la propaganda oficial.