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Comunicación social Propaganda Gobierno Cobrado significado

Comunicación social y la propaganda Gubernamental han cobrado especial Significado en los últimos años Los cambios en el sistema político y el nuevo equilibrio entre las diferentes fuerzas políticas y sociales, han hecho que los Poderes Legislativos y Judiciales federales y locales, los gobiernos municipales y los organismos autónomos, hagan uso de la propaganda y la comunicación social, a fin de difundir información relativa a su trabajo diario, así como de la toma de decisiones asumidas en el ejercicio de sus atribuciones. De tal forma, la publicación de comunicados y conferencias de prensa, el uso de páginas de internet, la difusión de spots, la producción de programas de radio y televisión, el uso de las redes sociales (twitter y Facebook, por ejemplo) entre otros, se han convertido en las herramientas de comunicación entre autoridades y gobernados. Diversos cuerpos normativos reconocen el derecho fundamental del acceso a la información en dos vertientes: por una parte, el derecho de las personas a recibir información, y por otra, la obligación del Estado a garantizar ese acceso y proporcionarla. Sin embargo, se ha llegado al extremo donde la propaganda gubernamental se transforma de un medio para informar a la población, a un instrumento de influencia que pretende manipularla. Para evitar esta situación, en el año 2014 se concretaron reformas constitucionales que concluyeron, entre otras, con la adecuación del artículo 134 Constitucional, destacándose su párrafo octavo, en el que se consideraron dos directrices que deben ser observadas por los funcionarios públicos en el uso de la comunicación social y la propaganda gubernamental; la relativa al carácter institucional de la comunicación social de los entes públicos, misma que debe tener fines meramente informativos, educativos y de orientación social y aquella enfocada a la prohibición expresa de que la comunicación social sea utilizada con fines de promoción personal de los servidores públicos. Adicionalmente se incluyó un artículo transitorio en el que se disponía, expresamente, que el “Congreso de la Unión deberá expedir, durante el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, la ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución…”, situación que, en los hechos, no aconteció. Recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señaló que las Cámaras de Senadores y Diputados por su omisión de expedir la ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 constitucional “han incumplido con el mandato constitucional señalado en el artículo Tercero Transitorio del Decreto de Reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero del año 2014.” No podemos omitir que la sentencia es clara al señalar que se “[…] cumpla con la obligación establecida en el artículo tercero transitorio del decreto de la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014 y, en consecuencia, proceda a emitir una ley que regule el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución antes de que finalice el segundo periodo ordinario de sesiones de este último año de la LXIII Legislatura, es decir, antes del 30 de abril de 2018”. En esta tesitura resulta apremiante emitir el marco regulatorio del párrafo octavo del artículo 134 Constitucional, en materia de comunicación social y propaganda gubernamental, que proporcione a los órganos del Estado, los elementos necesarios para llevar a cabo una vigilancia eficaz de la comunicación social y propaganda gubernamental, a la par de garantizar la imparcialidad del ejercicio de los recursos públicos, la neutralidad de los poderes públicos, así como evitar cualquier forma de intervención de éstos en los procesos electorales y la promoción personalizada de servidores públicos con fines personales y político-electorales.

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