top of page

El título profesional y la ética


La metodología del diseño y los fundamentos teóricos forman parte del universo del conocimiento en toda profesión, para lo cual el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo desarrolla una serie de puntualizaciones jurídicas que encumbran sus ideas en el quehacer de nuestras vidas.

En su análisis Así es el Derecho, el jurista hidalguense afirma que es bien sabido que para poder ejercer libremente una profesión se debe contar con el título que acredite la capacitación para el caso, y el simple hecho de tenerlo y enmarcarlo no significa que se ha cursado con éxito una carrera profesional, también lleva implícito que el titular es persona reconocida por poseer el conocimiento que se especifica.

Y abunda: de aquí que contar con un título conlleva la obligación de ejercer con ética la profesión y que los conocimientos certificados mediante ese documento serán aplicados en beneficio y progreso de la sociedad.

Asimismo es indispensable que los títulos profesionales sean expedidos por instituciones facultadas para impartir los conocimientos que se reconocen a los titulados; de no ser así, los que expida no son válidos, pues reconocen a los recipiendarios preparación que no tienen.

El ejercicio profesional merced a títulos expedidos por instituciones cuyos estudios no estén reconocidos por la Secretaría de Educación Pública (SEP), conlleva no sólo gran riesgo y aun perjuicios para la sociedad por la incompetencia del acreditado, también se afecta irreparablemente el prestigio y la credibilidad de los profesionales con capacidades debidamente avaladas por las instituciones que realmente están acreditadas para impartir los conocimientos que se estipulan.

Por esas razones la práctica de cualquier actividad con título apócrifo es castigada por la ley reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones.

El artículo 62 de esa norma establece que quien se ostente como profesional sin tener título legal o realice sin éste actos propios de la profesión, será castigado de acuerdo con el artículo 250 del Código Penal vigente, es decir se le impondrá de uno a seis años de prisión y multa de cien a trescientos días a quien:

a).- Se atribuya carácter de profesionista

}b).- Realice sin título actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 26 de la ley reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales

c).- Ofrezca públicamente sus servicios como profesional

d).- Use título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello

e).- Con objeto de lucrar, se una a profesionales legalmente autorizados, con finalidades de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional

El magistrado Élfego Bautista Pardo finalmente aquilata que el tener un título profesional no sólo significa reconocimiento a todo el esfuerzo y sacrificio aplicados para adquirir conocimientos profesionales en alguna disciplina, sino también que el ejercicio de las actividades realizadas será con ética y responsabilidad civil tanto por las instituciones que otorgan conocimientos y los títulos correspondientes, como por los profesionales que los recibieron.

“Así es el derecho”, puntualiza el Magistrado quien tiene a su cargo la Quinta Sala Civil, tercera ponencia, correspondiente al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.




Tags:

DIRECTORIO

Lic. Fernando González Parra

Director General

Mtra. Graciela Ornelas Prado

Directora

Edmundo Olivares Alcalá

Subdirector

Karen García Hernández

Jefa de Redacción

Héctor Manuel Serna Ornelas.

Juridico

Pablo Gómez

Articulista 

Ernesto Olmos Avalos.

Alitzel Herrada Herrera.

Garnica Muñoz José Antonio.

Reporteros

Adonay Samoya H.

Lic. Andrés Aguilera.

Roberto Chavez.

Renato Corona Chavez.

Javier Méndez Camacho.

Gustavo Santos Zúñiga.

Blas. A Buendía

Lic. Alicia Barrera Martínez

Columnistas

  • Icono social Twitter
  • Wix Facebook page
bottom of page