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Fortalecer el Código Federal De Procedimientos Civiles


Francisco Javier Pinto Torres, diputado federal del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, presentó una Iniciativa ante el Pleno de la Cámara de Diputados que plantea adicionar una fracción I Bis al artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a efecto de que instituciones sociales puedan ejercitar acciones colectivas vinculadas con derechos sociales y culturales.

El legislador expuso en Tribuna que el artículo 585 de la normativa vigente antes mencionada señala a como sujetos legitimados para ejercitar las acciones colectivas a la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (PROFECO), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) y la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE).

Sin embargo, Pinto Torres explicó que la normatividad no faculta a instancias que tienen la responsabilidad de salvaguardar los derechos humanos y sociales, “limitando los alcances de las acciones colectivas, ya que sólo se pueden ejercitar para proteger derechos en materia financiera, económica y ambiental, y excluye a los grupos vulnerables que son una de las partes importantes de la población.

“Lo que Nueva Alianza pretende con esta Iniciativa es expandir dicha protección, que actualmente se encuentra acotada a materias como la protección al consumidor, el medio ambiente y la competencia económica”, señaló el diputado turquesa por Colima.

Con ello, dijo, se busca legitimar a instituciones sociales como la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la Procuraduría Federal de Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA), la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) y al Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), para que puedan ejercitar acciones colectivas vinculadas con derechos sociales y culturales.

El legislador aliancista mencionó que el Código antes mencionado establece que “la acción colectiva es procedente para la tutela de las pretensiones cuya titularidad corresponda a una colectividad de personas, así como para el ejercicio de las pretensiones individuales cuya titularidad corresponda a los miembros de un grupo de personas”.

Asimismo, puntualizó que el párrafo quinto del artículo 17 de la Carta Magna, faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que regulen las acciones colectivas y menciona que éstas determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño.

“La Constitución reconoce que algunos derechos difusos y colectivos que trascienden lo particular estaban al margen de la protección otorgada por los mecanismos tradicionales de carácter individual, por lo que se requería garantizar a los interesados el acceso a la justicia”, resaltó.

Por lo anterior, el diputado turquesa manifestó que extender el alcance de un instrumento procesal tan útil, proporcionaría a la sociedad una potente herramienta para que no se vulneren sus derechos, ya sea por parte de grandes corporaciones, instituciones financieras e, inclusive, autoridades que no cumplen sus obligaciones.

“De esta manera se podrá proteger a las personas haciendo exigibles la mayoría de los derechos económicos, sociales, culturales y de naturaleza social, general o colectiva. Las y los Diputados de Nueva Alianza estamos dispuestos a encabezar proyectos legislativos innovadores para mejorar las condiciones de vida las y los mexicanos”, concluyó.


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