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Reforma la Ley Federal de Armas Fuego y Explosivos


Es necesario incrementar las penas por los actos relacionados a la portación ilegal de armas de fuego, explosivos y de accesorios, y se elimina la sanción administrativa.

El Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) turnó a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia la iniciativa de iniciativas que busca reformar los artículos 160 y 162 del Código Penal Federal, el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y la modificación y adición a la fracción XII del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

La iniciativa de iniciativas con proyecto de decreto, suscrita por el diputado Leonel Luna Estrada, presidente de la Comisión de Gobierno de la ALDF,.

Prevé aumentar el castigo a quienes incurran en la omisión de registrar la posesión de su arma ante la Secretaría de la Defensa Nacional y de configurar el delito de portación de arma de fuego, sin licencia.

Con las reformas a los artículos 160 y 162 del Código Penal Federal, las sanciones pasarían de 3 meses a 3 años de prisión, a un castigo de 5 a 10 años y decomiso a quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir.

Por su parte, la modificación al artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que hoy castiga con penas de 2 a 7 años de prisión y una multa de 50 a 200 días a quien porte un arma sin tener la licencia, prevé sancione mayores con penas de 5 a 10 años de prisión.


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