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Atención médica expedida Registrada por certificados


Al artículo 79 hicieron cambios para que en el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, optometría, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, entre otros, se requiere que los diplomas, certificados técnicos, o reconocimientos oficiales sean expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

En el artículo 134 plasmaron la definición “Infecciones Asociadas a la Atención a la Salud”, las cuales se entenderán como aquellas contraídas por el paciente durante su tratamiento o por los trabajadores de los servicios de salud, en un hospital u otro centro de atención a la salud.

Las adecuaciones al artículo 115 indican que las autoridades del sector Salud difundirán en los entornos familiar, escolar, laboral y comunitario lo relativo a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; y expedir, en coordinación con la SEP, lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparadas y procesadas en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, con el fin de eliminar aquellos que no cumplan con los criterios nutrimentales y pongan en riesgo la salud de los educandos.

Los cambios al artículo 28 Bis incluyen a la homeopatía en las actividades profesionales en el campo de la medicina y para su ejercicio se requieren títulos profesionales y certificados, lo cual comprende a los profesionales que no tengan formación médica pero que cuentan con documentos expedidos por autoridades educativas competentes que avalan su formación profesional en esa especialidad, quienes también podrán diagnosticar o prescribir medicamentos, conforme a su formación y preparación académica.

Las actualizaciones al artículo 198 son para que en los establecimientos que se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos y los que presten servicios de hemodiálisis, deberán contar con autorización sanitaria.

De la misma manera se reformó el artículo 58 y se adicionó un artículo 160 Bis para notificar la existencia de personas que requieran de servicios de salud, cuando éstas se encuentren impedidas de solicitar auxilio por sí mismas, para lo cual el operador telefónico de emergencias deberá reconocer el nivel de riesgo de vida en el que se encuentre el paciente y, con base en ello, proporcionará la información, indicación o instrucción necesaria para mejorar las posibilidades de supervivencia, y cuando se trate de urgencias cadiovasculares se canalizarán de manera expedita.

En este punto, la presidencia de la Mesa Directiva informó que las Comisiones dictaminadoras presentaron una propuesta de modificación al dictamen por el que se reforma la fracción IV del artículo 58 y se adiciona un artículo 160 bis de la Ley General de Salud.

La modificación dice: “Artículos transitorios fracción IV: Las instituciones públicas que conforman el Sistema Nacional de Salud podrán firmar convenios de colaboración entre ellas y con las instituciones privadas para el adecuado y oportuno tratamiento del infarto agudo al miocardio”. La adición fue avalada por el Pleno.

La senadora Martha Palafox Gutiérrez, del PRD, subió a tribuna a presentar y explicar cada uno de los proyectos de decreto y pidió a las y los senadores presentes apoyar con su voto favorable todas las modificaciones para beneficiar a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos mayores en todas las causas de salud referidas.

Los nueve dictámenes con reformas a la Ley General de Salud fueron aprobados de manera conjunta en votación nominal, en lo general y particular, con 75 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones y se remitieron a la Cámara de Diputados para los efectos del Artículo 72 Constitucional.

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