Reconsiderar montos por uso frecuencias de radioeléctrico
La Comisión Permanente del Congreso llamó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a reconsiderar la forma en que se determinarán los montos que se fijan como contraprestación por la emisión o prórroga de los títulos de concesión para la explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
Las y los legisladores, también solicitaron a la Cámara de Diputados que en la Ley Federal de Derechos para el Ejercicio Fiscal de 2019, se analice la metodología del pago de derechos por el uso del espectro radioeléctrico, para determinar las cuotas que pagarán los operadores de telecomunicaciones móviles, en función de las características técnicas de cada una de las bandas utilizadas para la prestación de los servicios, así como de los objetivos de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones de 2013.
En el dictamen aprobado, se expone que de acuerdo con la Constitución, el IFT debe fijar el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones, así como por la autorización de servicios vinculados a éstas, previa opinión de la autoridad hacendaria.
Al mismo tiempo, se precisa que de acuerdo con el artículo 100 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Instituto debe considerar diversos elementos, entre ellos el cumplimiento de los objetivos señalados en los artículos 6º y 28 de la Constitución; así como de los establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y demás instrumentos programáticos.
El artículo 6 constitucional señala que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet, e indica que establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de esos servicios públicos de interés general.
El Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico 2017-2018 señala que para promover el desarrollo social, político y económico, los países requieren de infraestructura que promueva el acceso a servicios y recursos informativos diversos.
La convergencia de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión –añade- incrementó aceleradamente la demanda en el acceso a la información, aplicaciones, contenidos y nuevos servicios, indispensables para el desarrollo de la sociedad, así como la creciente necesidad de mayor capacidad de los sistemas y de las redes de telecomunicaciones y radiodifusión.
Por otra parte, la Ley Federal de Derechos establece los montos que tendrán que pagar anualmente los operadores de telecomunicaciones, conforme al rango de frecuencias de espectro radioeléctrico que tengan concesionado.
En el dictamen, los senadores y diputados advierten que, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), las cuotas de los derechos establecidas por el Congreso, están en un nivel elevado, que junto con la obligación de pagar contraprestaciones por la entrega de las concesiones, colocan a México en una situación particular a nivel internacional, por el esquema híbrido de cobro, que se considera caro en términos relativos frente a lo que se paga en otros países.