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Autonomía Poder Judicial consolidarse por paz social


Si bien el Poder Judicial es un poder del Estado encargado de impartir Justicia en una sociedad y que siendo uno de los tres poderes y funciones primordiales del Estado (junto con el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo), mediante la aplicación de las normas y principios jurídicos en la resolución de conflictos, ese dominio debe prevalecer ambivalentemente porque es garante de la paz social en todo país.

Por “Poder”, en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad, autonomía y poder absoluto dentro de la ley.

Según la teoría clásica del Barón de Montesquieu (1689-1755) en El Espíritu de las Leyes referente a la separación de poderes, que distingue entre Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, la División garantiza la libertad del ciudadano.

La influencia de Montesquieu en el pensamiento político contemporáneo es enorme en el núcleo de una sociedad democrática; compuso su teoría después de un viaje a Inglaterra en donde interpretó que un Poder Judicial independiente puede ser un freno eficaz del Poder Ejecutivo.

Bajo esta separación de poderes, nace el llamado Estado de Derecho, en el cual los poderes públicos están igualmente sometidos al Imperio de la Ley.

El Poder Judicial debe ser independiente para poder someter a los restantes poderes, en especial el Ejecutivo, cuando estos contravengan el Ordenamiento Jurídico y convertirse en el encargado de hacer efectivo la idea del Derecho como elemento regulador de la vida social.

Al respecto, el Doctor en Derecho Miguel Arroyo Ramírez, en su comentario político-jurídico que se difunde a través de las ondas hertzianas de Antena Radio del Instituto Mexicano de la Radio (IMER), consideró que dentro del diseño de la República Mexicana, está inmerso el principio del equilibrio de poderes y de la División de Poderes, de tal suerte que tenemos, como se sabe, un Poder Ejecutivo, un Poder Legislativo y un Poder Judicial.

Aparentemente –agrega- se encuentran en una División de funciones equilibradas; sin embargo, por la forma de ejercicio del poder en México ha sido preponderante la participación del Ejecutivo federal en el caso de la República y de los ejecutivos locales en el caso de las entidades.

No siempre fue así –precisa- se dice que durante la Época de la Constitución de 1857, el Congreso mexicano reunía a tal cantidad de inteligencias que avasallaban al Presidente, al Ejecutivo federal, quien en ese momento, el Legislativo fue quien gobernó realmente a la República, con las consecuencias políticas que atrajo este tema controversial.

Sin embargo –destaca- este equilibrio aparente coloca a los poderes en igualdad de circunstancias no estar -y lo voy a referir sencillamente por razones de tiempo y espacio, que es el siguiente-, tanto el Ejecutivo como el Legislativo pueden generar leyes, por decirlo coloquialmente, pueden generar reformas constitucionales.

En ese caso –explica el jurisconsulto nacido el estado de Tamaulipas- pueden generar una reforma constitucional que afecte las funciones y la organización del Poder Judicial. “El Poder Judicial se encuentra sin recurso legal alguno ante una modificación constitucional que lo afecte, que lo transforme, que lo modifique o que le cambie totalmente los principios sobre los cuales está diseñado originalmente”, alertó.

Consideró: “Habría que pensar en una reforma constitucional que establezca que no pueda realizarse ninguna modificación al texto básico de la República sin la anuncia del Poder Judicial, en el amplio sentido cuando esta reforma o modificación lo vaya a afectar”.

Es decir –explicó- si el Ejecutivo federal, por poner un ejemplo, presenta una modificación al texto constitucional, mejor dicho, y ésta toca alguna función, de cualquier manera u organización del Poder Judicial, podría ser indebido.

Y refuerza: “Que el Poder Judicial tenga la facultad de poder aprobar o no dicha modificación que tenga una especie de veto o de participación dentro del proceso legislativo. Incluso, habría que pensar que participaran, así como lo hacen los legislativos de las autoridades cuando hay modificación al texto de la Constitución.

“Asimismo que participaran los poderes judiciales de las entidades federativas cuando esta modificación tocara al Poder Judicial federal porque en cascada evidentemente va a tocar a los poderes judiciales de las entidades federativas.

“En fin, en este tiempo de transformaciones, veo que sí es conveniente revisar algunas cuestiones que han quedado ahí pendientes durante más que décadas, por no decir centurias, porque esto viene evidentemente diseñado así desde nuestros primeros textos constitucionales sobre los que se basa la República Mexicana partiendo de 1824 en adelante”, puntualizó el Doctor en Derecho Miguel Arroyo Ramírez, quien es titular de la Sexta Sala del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de México.

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