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Servicio gratuito transporte público para comités ciudadanos


El Congreso de la Ciudad de México solicitó al Jefe de Gobierno, José Ramón Amieva Gálvez, que el servicio de transporte público sea otorgado con exención de pago a las y los integrantes de los Comités Ciudadanos y de los Consejos de Pueblos que estén debidamente acreditados con la identificación otorgada por el Instituto Electoral de la ciudad.

Los legisladores de los partidos políticos representados en el órgano legislativo aprobaron un Punto de Acuerdo presentado por los diputados de Morena, Guadalupe Aguilar Solache y José Martín Padilla Sánchez, en el cual se deja en claro la necesidad de que las autoridades garanticen el derecho al servicio de transporte público gratuito a las personas que forman parte de esos órganos de representación ciudadana.

El diputado Padilla Sánchez señaló que el objetivo de la propuesta es que el Jefe de Gobierno gire instrucciones a los titulares del Sistema de Transporte Colectivo (Metro), de Servicios de Transportes Eléctricos y del Metrobús, que son parte del Servicio Público de Transporte de la Ciudad de México, para que el servicio sea otorgado con exención de pago a las y los integrantes de los Consejos de Pueblos y Comités Ciudadanos.

La exención se haría efectiva siempre y cuando los solicitantes muestren la identificación correspondiente otorgada por el Instituto Electoral de la Ciudad de México, tal y como lo establece la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, agregó El presidente de la Comisión de Participación Ciudadana del Congreso capitalino.

Señaló que el artículo 5 de Ley de Participación Ciudadana establece como órganos de representación ciudadana en las colonias y pueblos del Distrito Federal al Comité Ciudadano y el Consejo del Pueblo.

Comentó que el artículo 186 del citado ordenamiento establece que la Administración Pública del Distrito Federal, a través de los órganos competentes, establecerá programas en los que los representantes ciudadanos que integran el Comité Ciudadano y el Consejo del Pueblo, debidamente acreditados con la identificación otorgada por el Instituto Electoral.

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