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Se debe de prohibir sancionar hostigamiento telefónico fin mercadotécnicos publicidad


Urge reforma las Leyes de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y Federal de Protección al Consumidor.

En México, no hay evidencia de multas a empresas que practiquen este tipo de hostigamiento. Al contrario, call centers, encuestadores, bancos y empresas acosan constantemente a los usuarios de 20 millones de líneas fijas y 115 millones de líneas móviles registradas.

Tras señalar lo anterior, el senador Ricardo Monreal, coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, anunció que su Bancada presentará ante el Pleno del Senado una iniciativa para erradicar estas prácticas.

Para ello, propone reformar diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radio Difusión, y de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

A todos nos es cercana la experiencia de recibir, diariamente y de distintos números telefónicos, llamadas con la intención de ofertar la venta de productos financieros o el cambio de proveedores de servicios de telecomunicaciones. La gravedad subyacente de estas prácticas radica en el uso indebido de datos personales en posesión de particulares.

La propuesta, apuntó el senador morenista, pretende prohibir expresamente que proveedores y empresas utilicen sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios con fines mercadotécnicos o publicitarios, salvo que expresamente se ha haya brindado un consentimiento, previo, informado, expreso e inequívoco.

Asimismo, agregó el coordinador de las senadoras y senadores de Morena, se propone una serie de sanciones para aquellas empresas que no cumplan con este mandato.

A decir de Ricardo Monreal, si bien es cierto que actualmente existen diversos dispositivos legales para combatir el acoso comercial, la realidad es que estos no han sido suficientemente efectivos para salvaguardar los derechos de los consumidores.

La legislación vigente, puntualizó, deja en los usuarios la responsabilidad de solicitar la interrupción del hostigamiento, lo que -según ha sido documentado- tampoco redunda en su cese definitivo.


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