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No debe haber discriminación en las entidades paraestatales


La Comisión para la Igualdad de Género del Senado de la República, que preside la senadora Martha Lucía Mícher Camarena, dictaminó la reforma a la Ley de Entidades Paraestatales propuesta por la Senadora Citlalli Hernández Mora, ambas del Grupo parlamentario de Morena.

Las modificaciones incorporan el lenguaje de género en toda la ley, buscan garantizar la progresividad de los derechos humanos y privilegiar la no discriminación, principio fundamental establecido en el artículo 1° de la Constitución Mexicana.

Este artículo señala: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emitió la Acción de Inconstitucionalidad 20/2011, sobre discriminación a personas naturalizadas, donde señala que el principio de igualdad se traduce en la obligación de las y los legisladores para no crear leyes discriminatorias.

Si bien el Estado Mexicano tiene la facultad de exigir la nacionalidad mexicana para determinados cargos públicos, la SCJN ha establecido que esta potestad no es absoluta sino que la exigencia debe ser razonable en función al cargo de que se trate, lo que quiere decir que la exigencia que establezca el Congreso de la Unión en las leyes, de que sólo las y los mexicanos por nacimiento y que no hayan adquirido otra nacionalidad ocupen un determinado cargo, debe sostenerse en los fines u objetivos fijados en el artículo 32 constitucional, es decir, en la salvaguarda de la soberanía y seguridad nacional.

Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido que las restricciones que se impongan a los derechos fundamentales no deben discriminar y deben atender a la necesidad y proporcionalidad en una sociedad democrática.

La reforma, votada a favor por mayoría, busca armonizar la redacción del artículo 21 de esta Ley, a fin de buscar la no discriminación a persona alguna por cualquier condición.

En la redacción se contempla que cualquier ciudadano o ciudadana que esté en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos pueda ser titular de cualquier organismo paraestatal privilegiando su experiencia profesional, su trayectoria en el servicio público y sus habilidades en la materia.

Es así que el Grupo Parlamentario de Morena en el Senado de la República no permitirá discriminación alguna por origen étnico o nacional en las leyes y atenderá el principio establecido por la SCJN para garantizar igualdad de trato a las personas que por su nacionalidad deseen ocupar un cargo público, siempre y cuando éste no ponga el riesgo la soberanía de nuestro país.


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