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Garantizar los derechos de Guarderías hombres mujeres


El Pleno del Congreso aprobó exhortar a la Cámara de Senadores LXIV Legislatura, para que en el ejercicio de su función legislativa: analice, discuta, dictamine y apruebe, las iniciativas de reforma legal a los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, y 196 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el fin de garantizar el derecho humano y fundamental de igualdad sustantiva y de género en la prestación social del servicio de guardería.

Al presentar en Tribuna un punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución la diputada del PT, Jannete Guerrero Maya afirmó que el derecho social de servicio de guardería no cumple con el fundamento de igualdad si se compara con los derechos humanos y fundamentales de carácter social, derivado de que el sujeto obligado de garantizarlo establece una discriminación por motivación de género al hombre trabajador.

Aspecto que se abordó en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien hasta el día de hoy ha emitido tres resolutivos que derivaron de la revisión del mismo número de amparos, en la que concluyó que la diferencia de trato en la prestación de servicios de guardería es en detrimento al varón porque trasgrede los derechos a la seguridad social, a la igualdad, y al de la niñez y el interés superior del menor.

La también integrante de la Comisión de Desarrollo Social y Exigibilidad de Derechos Sociales, recordó que en total son seis las iniciativas para corregir dicha problemática y que han sido presentadas durante la LXIII y LXIV Legislatura del Senado, mismas que se turnaron a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos.

Agregó que existe una contradicción de interpretación a nivel constitucional, respecto de la legislación secundaria, es decir, en el Artículo 123, apartados A, fracción XXIX y B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se garantiza la prestación de servicios de guardería para el hombre y mujer trabajadora, en cambio, en los Artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, y 196 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se establecen criterios diferenciados y de discriminación hacia el hombre, en el cual este último como trabajador y titular de la derechohabiencia no puede acceder y gozar de esta prestación de servicios de guardería.


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