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Más de 20 mil juicios siguen sin resolverse hace dos años


En un periodo de dos años y tres meses, se han promovido 20,214 juicios en materia intestamentaria, los cuales, de acuerdo a las cifras ofrecidas por el Tribunal Superior de Justicia Ciudad de México (TSJCDMX), siguen sin resolverse por las autoridades jusrisdiccionales correspondientes.

Con el fin de poner un término legal para que concluya un juicio intestamentario, el diputado del grupo parlamentario de Morena, Nazario Norberto Sánchez, presentó una iniciativa con Proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo 865 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, así como los Artículos 59 Y 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad De México.

En síntesis, dijo, “el sentido es brindar certidumbre jurídica a las familias de la Ciudad de México, para que puedan enajenar los bienes intestados que por derecho les corresponde, sin que tengan que pasar, más de siete o diez años para ello”.

Para el efecto, se plantea que en el artículo 865 de referencia, se establezca que los inconformes con el reparto de los bienes, presenten un proyecto alterno de partición, el cual deberá ser aprobado por las partes interesadas en un plazo máximo de seis meses.

De este modo, continuó Nazario Norberto, en caso de no haber acuerdo entre las partes, el juez dictará sentencia de adjudicación mandando entregar a cada interesado los bienes que le hubieren sido aplicados, con los títulos de propiedad, después de ponerse en ellos, por el secretario, una nota en que se haga constar la adjudicación.

El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales reveló que el problema se genera porque los juzgados familiares están rebasados por la carga de trabajo impuesta por la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, pues además de los juicios intestamentarios, deben hacerse cargo de resolver numerosos procesos juidiciales de gran demanda como juicios relacionados el parentesco, los alimentos, licitud de matrimonio, divorcio, rectificaciones de actas del registro civil, paternidad, filiación y patria potestad.

En otras palabras, la carga de trabajo de los juzgados familiares locales, aunada al gran número de asuntos promovidos en materia intestamentaria, genera una incertidumbre jurídica cada vez más robusta en la ciudad de México, obstaculizando el acceso a la justicia por parte de las personas que desean enajenar los bienes de sus antecesores, que por derecho les corresponde.

De tal manera las modificaciones son: ARTÍCULO PRIMERO: Se reforma el artículo 865 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 865.- Si se dedujese oposición contra el proyecto, los inconformes presentarán una propuesta de proyecto de partición, el cual deberá ser aprobado por las partes interesadas en audiencia común, en un plazo máximo de seis meses.

En caso de no haber acuerdo de las partes, el juez dictará sentencia de adjudicación mandando entregar a cada interesado los bienes que le hubieren sido aplicados, con los títulos de propiedad, después de ponerse en ellos, por el secretario, una nota en que se haga constar la adjudicación.

Si los que opusieron dejaren de presentar la propuesta de proyecto de partición o dejaren de asistir a la audiencia, se les tendrá por desistidos.

ARTÍCULO SEGUNDO: Se reforma los artículos 59 y 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México para quedar como sigue:

Artículo 59. Los Juzgados de lo Civil de Proceso Escrito conocerán:

XII. De los juicios sucesorios;

XIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes.

Artículo 62. Los Juzgados de lo Familiar conocerán:

III. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco;

IV. De lasdiligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar;

V. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias

y despachos, relacionados con el orden familiar;

VI. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus

derechos de persona a los menores e incapacitados; y

VII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la

intervención judicial.

DIRECTORIO

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