Necesario modificar aspectos tipo penal feminicidio
La Comisión de Administración y Procuración de Justicia del Congreso de la Ciudad de México, analizará y dictaminará la iniciativa con proyecto de decreto de la diputada Gabriela Quiroga Anguiano, mediante el cual pretende reformar el Artículo 71 Ter y adicionar el Artículo 148 Ter del Código Penal para el Distrito Federal vigente en la Ciudad de México.
Ante el incremento del delito de feminicidio que ha alcanzado niveles de inseguridad alarmantes y preocupantes, este Congreso y las legislaturas precedentes determinaron ser el factor de cambio que escuche las exigencias sociales, pero sobre todo que materialice dichas problemáticas en soluciones a través de leyes que busquen proteger y garantizar la seguridad de los residentes, habitantes y transeúntes de la capital, aseveró la también integrante del Grupo Parlamentario el PRD.
Agregó que cuando una mujer es violentada físicamente sólo se le considera víctima de violencia intrafamiliar o por cualquier otro tipo penal sin que se ejerciten acciones reales a fin de evitar el incremento de la violencia, es así que “desde este Reciento Legislativo considero de vital importancia que se modifiquen aspectos de tipo penal del feminicidio, además de la implementación de otras acciones paralelas para lograr la disminución y eventual erradicación de este delito de género, obligando a que los órganos de procuración e impartición de justicia protejan a las mujeres víctimas del delito desde el momento en que son presuntamente violentadas con la saña, ventaja e intencionalidad propias de la violencia de género y no solamente sean tratadas por las lesiones o violencia familiar”.
Es por lo que “la presente iniciativa busca reformar y adicionar los artículos 71 Ter y 148 para coadyuvar en la disminución, pero sobre todo a la erradicación total de este delito, de modo que cada hombre y mujer se sientan seguros y seguras de que tanto ellas, sus amigas, familiares y conocidas gozarán de una Ciudad segura”, aseveró.
En lo que se refiere a la adición del Artículo 148 Ter, se propone que diga: “Se considerará feminicidio en grado de tentativa, cuando el sujeto activo empleándose de los medios y/o razones previstas en el artículo inmediato anterior ejercite acciones encaminadas a causar la muerte de una mujer, aun sí por causas ajenas a éste no se llega a la consumación del delito poniendo en peligro el bien jurídico tutelado”.