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Protección derecho humano personas morales y físicas


Con el objetivo de ampliar la protección de derechos a todos los grupos sociales de la Ciudad de México, las Comisiones Unidas de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias y de Administración y Procuración de Justicia del Congreso de la Ciudad de México, aprobaron el Dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México.

Al respecto, el diputado de MORENA, Alberto Martínez Urincho indicó que dicho proyecto fue propuesto por la diputada del Partido del Trabajo (PT), Circe Camacho Bastida, cuya propuesta versa sobre la incorporación de las personas morales como titulares de derechos humanos.

“Hay que señalar que derivado de un criterio jurisprudencial del máximo tribunal se ha aceptado que el término persona, a que se refiere en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no sólo aplica a personas físicas, también a personas morales”, detalló el legislador.

Destacó que el artículo 4, apartado A, numeral 2 de la Constitución local, precisa que los derechos humanos pueden ejercerse en lo individual y en lo colectivo y que las personas morales pueden interponer Amparos cuando se transgredan sus derechos, tal como se encuentra referido en los artículos 1, 5, 6 y 7 de la Ley de Amparo, misma que es reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Carta Magna federal.

“Con la modificación de este artículo lo que se busca es armonizar lo que ya contempla la Constitución de la Ciudad de México con los lineamientos establecidos en los artículos respectivos de la Ley de Amparo, es decir, se está ampliando la protección de derechos a las personas morales, sabemos que las personas morales entran en un campo muy abierto, asociaciones civiles, por ejemplo”, destacó el también presidente de la Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias.

En tanto, el diputado del Partido Acción Nacional (PAN), Diego Orlando Garrido López sostuvo que su grupo parlamentario está en la mejor disposición para trabajar en desahogar todas las tareas legislativas pendientes y aplaudió la iniciativa de modificación el artículo 66, ya que dijo, “con esto ya no será sólo una persona física la titular de un derecho, sino toda aquella que tenga el interéslegitimo”.

Durante su intervención, el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Jorge Gaviño Ambrizindicó que la armonización propuesta permitirá a los grupos sociales entablar inconformidades cuando se transgredan sus derechos y no sólo a las personas físicas como actualmente se establece en la norma, “es decir, le estamos otorgando el derecho de inconformarse a grupos indígenas, organizaciones de la sociedad civil y partidos políticos”.

En tanto, el diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Guillermo Lerdo de Tejada realizó una reserva al artículo 66, cuya propuesta de redacción fue la siguiente:

La acción de protección efectiva es el mecanismo por medio del cual los jueces tutelares conocen de manera directa las posibles violaciones a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, contra los que se inconformen el titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo al inicio y/o sustanciación de algún procedimiento competencia de la Administración Pública.

Dicha reserva fue aprobada por unanimidad por los integrantes de las Comisiones Unidas de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias y de Administración y Procuración de Justicia.

Actualmente, el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México establece lo siguiente:

Los Juzgados de Tutela de Derechos Humanos conocerán de la acción de protección efectivas de derechos de conformidad con lo que se establece el artículo 36, apartado B, numeral 3 de la Constitución.

La acción de protección efectiva es el mecanismo por medio del cual los jueces tutelares conocen de manera directa las posibles violaciones a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, contra los que se inconformen las personas físicas y /o durante la sustanciación de algún procedimiento competencia de la Administración Pública.

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