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Indispensable facilitar la presentación iniciativas

Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas y la de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias, analizarán la iniciativa con proyecto de decreto para reformar algunos artículos de la Constitución local y del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México.

“La democratización en nuestro país se ha hecho más palpable para los ciudadanos en la medida en que su participación se puede garantizar, no sólo de facto sino también en la ley”, al permitir la presentación de iniciativas ciudadanas ante el Congreso de la Ciudad de México, aseveró la diputada Gabriela Quiroga Anguiano.

En Tribuna su iniciativa con proyecto de decreto para reformar los Artículos 25, apartado B, numeral 2, y 30, numeral 1, inciso e) de la Constitución Política de la Ciudad de México y los Artículos 95 fracción V y 96 fracción XII del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México.

“Con el objetivo de modificar y facilitar los mecanismos de presentación de iniciativas de ley, generando mayores herramientas para las y los ciudadanos, para tener cada vez una democracia más participativa”, señaló la integrante del Grupo Parlamentario del PRD.

Con lo que se pretende reformar en la Carta Magna local, el Artículo 25, apartado B, numeral 2, al sustituir la obligación de contar con al menos el cero punto trece por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la ciudad, por: _podrán ser expuestos y argumentados a través de la Comisión que se establezca para tal efecto.

De la misma manera, en el Artículo 30, inciso e: se eliminaría todo el texto para dejar: _Las y los ciudadanos.

En cuanto a la reforma al Reglamento del Congreso en su Artículo 95, Fracción V, la modificación quedaría como sigue: _Las y los ciudadanos. Para que la i

niciativa ciudadana sea considerada preferente deberá́ cumplir con lo establecido en el numeral 4 del apartado B del artículo 25 de la Constitución Local.

Mientras que en el Artículo 96 párrafo primero, que describe los medios en la que las y los ciudadanos deberán presentar sus iniciativas, se agrega que también lo pueden hacer a través de las aplicaciones tecnológicas.

Finalmente, por lo que corresponde a la Fracción XII, se eliminan de la Fracción I al XI, y se modifica la XII para quedar como sigue: _Nombre y rúbrica, ya sea de forma física o digital de la o el proponente.


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