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Feminicidio debe ser delito grave en Ciudad de México


El feminicidio en la Ciudad de México (CDMX), debe de ser tipificado como grave, y vigilar que el Ministerio Público conforme la carpeta de investigación con elementos fehacientes para que el juez de la causa penal cuenta con las suficientes pruebas para sentenciar al presunto responsable con las pena federal, de 30 a 50 años de prisión.

El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas del Congreso de la Ciudad de México (CCDMX), Nazario Norberto Sánchez, informó que en breve presentará una iniciativa de ley para que a nivel local el feminicidio se considere como un delito grave.

Indicó que a este órgano de representación popular se han acercado asociaciones de defensoras de derechos de las mujer, quienes le han expresado su pesar e impotencia porque no todos estos asesinatos son calificados correctamente, además de que no es considerado como un ilícito grave.

“El que cualquier persona sea víctima de asesinato es un hecho muy reprobable y lamentable, pero es terrible para padres, hermanos o hijos que se trate de una mujer que fallece a manos de su pareja sentimental o por algún conocido de ella, o de la familia, por simple hecho de su género, y que los casos crezcan a causa de la impunidad”, dijo al recordar que desde 2011 no se han hecho modificaciones legales al respecto.

Nazario Norberto destacó que de enero a diciembre de 2018 esta clase de asesinatos han aumentado en todo el país, al tiempo que la Ciudad de México obtuvo el nada honroso sexto lugar, al ocurrir 40 presuntos delitos de feminicidio, según cifras del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, (SESNSP).

“Lamentablemente a nivel local, en ese mismo periodo, la alcaldía Gustavo A. Madero y Tlalpan, aparecen en los lugares 18 y 19 en la relación de los 100 municipios con más presuntos delitos de feminicidios”, y de ahí la urgencia de endurecer las sanciones”, dijo.

Según las reformas hechas en 2011 al Capítulo VI del Código Penal para el Distrito Federal, en su Artículo 148 Bis se señala que: “Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer”.

“Existen razones de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos: I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida; III. Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; IV. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; o V. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento”.

A quien cometa feminicidio se le impondrán de veinte a cincuenta años de prisión.

Si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones anteriores, se impondrán de treinta a sesenta años de prisión.


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