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Penas graves secuestros en el transporte público


Con el fin de aumentar la penalidad del delito de secuestro y de secuestro exprés cuando éste ocurra en las instalaciones del transporte público o en sus inmediaciones, el diputado Nazario Norberto Sánchez, presentó un proyecto de decreto para modificar el artículo 164 del Código Penal para el Distrito Federal.

Dijo que con esta iniciativa se refuerza las sanciones existentes tanto para el secuestro, el secuestro exprés y cuando el presunto delincuente se haga pasar por un compañero afectivo, sentimental o íntimo amigo de la víctima, para así disuadir a otros ciudadanos a evitar el delito y desacreditar el legítimo derecho de la afectada a defenderse.

Lo anterior significa que se incrementará en una mitad las condenas establecidas en el artículo 163 de dicho Código para la privación ilegal de la libertad, que son cuarenta a sesenta años de prisión y de mil a tres mil días multa. Para el secuestro exprés, aumenta en 50 por ciento la determinada anteriormente en veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa.

En tribuna, el legislador de Morena aseveró que en su quehacer legislativo ha propuesto iniciativas que buscan disuadir delitos en el transporte público de la ciudad. Dijo que “la parte fundamental de mi agenda legislativa es escuchar la voz de mis representados que no piden seguridad, sino que la demandan; que no solicitan que el Estado cumpla sus deberes fundamentales de tutela, sino que nos lo exigen”.

El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas abundó que estas reformas son indispensables ya que, en diversas reuniones con sus representados, éstos le han expresado con frecuencia su gran preocupación por el aumento en los intentos de secuestros en el transporte público, principalmente de mujeres y en las inmediaciones de estaciones del Metro capitalino.

Según datos del Metro capitalino existe un alto sector poblacional que se encuentra en riesgo latente, ya que, en 2015 se transportaron 1,623 millones 828 mil 642 usuarios.

“Respecto a las conductas objeto de la presente iniciativa, de acuerdo con la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad, hasta el 9 de febrero de 2019 “se cuenta con 15 carpetas de investigación iniciadas” y hay un total de 36 expedientes contabilizados hasta esa fecha”.

De igual forma, dijo Nazario Norberto, los números oficiales de la misma institución publicados refieren que: “Los Módulos de Denuncia y Especializada ubicados afuera de cinco estaciones del Sistema

de Transporte Colectivo Metro reportan el registro de 15 carpetas de investigación, iniciadas por hechos cometidos en agravio de mujeres en sus inmediaciones, así como 832 reportes de atención y orientación referentes a cuestiones legales diversas”.

Por ello, informó que la propuesta es reformar el artículo 164 del Código Penal del Distrito Federal, para quedar como sigue: Artículo Único: Las penas previstas en los dos artículos anteriores se incrementarán en una tercera parte, si en la privación de la libertad a que se hace referencia en los mismos concurre cualquiera de las circunstancias siguientes:

Que se realice en un domicilio particular, lugar de trabajo o a bordo de un vehículo;

Que el autor sea o haya sido integrante de alguna corporación de seguridad pública o privada, o se ostente como tal sin serlo;

Que quienes lo lleven a cabo actúen en grupo;

Que se realice con violencia, o aprovechando la confianza depositada en él o los autores;

Que la víctima sea menor de edad o mayor de sesenta años, o que por cualquier otra circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental respecto de quien ejecuta la privación de la libertad;

Que el sujeto activo utilice para delinquir a una o más personas menores de edad o que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho; o

Que se cause un daño o alteración a la salud de la víctima conforme a lo previsto en el artículo 130 de este Código, sin perjuicio de la aplicación de las reglas del concurso para la imposición de sanciones.

Las penas previstas en los dos artículos anteriores se incrementarán en una mitad si en la privación de libertad concurre cualquiera de las circunstancias siguientes:

Que se realice en las instalaciones destinadas al transporte público o en las inmediaciones de tales instalaciones.

Que el sujeto activo aduzca durante la comisión del ilícito, sin ser cierto, ser compañero afectivo, amigo o tener cualquier tipo de relación con la víctima.

Si se libera espontáneamente al secuestrado, dentro de las veinticuatro horas siguientes al de la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el artículo anterior, las penas serán de una quinta parte.


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