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Derecho de controversia en la comisión reguladora de energía


Al señalar que recientemente comparecieron ante la Cámara de Senadores cuatro ternas de candidatos propuestos a titulares de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo aceptó que los legisladores quienes determinaron que ninguno de los candidatos propuestos cubría los requisitos legales para el caso, o no contaban con los conocimientos necesarios para el cargo, provocando una serie de controversias que llevaron a primera plana de los medios a dicho ente, del que realmente poco se conoce y ahora resulta oportuno referirnos a este interesante tema.

En su análisis político-jurídico Así es el Derecho, precisó que dicha comisión tiene su origen en el artículo 28 constitucional, como organismo regulador en materia energética coordinado con la Comisión Nacional de Hidrocarburos, cuenta con autonomía técnica, operativa y de gestión, personalidad jurídica propia y capacidad para disponer de los ingresos que deriven de las contribuciones y contraprestaciones establecidas por los servicios que preste conforme a sus atribuciones y facultades.

Su finalidad en materia de hidrocarburos y de electricidad –dijo- es fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia, proteger los intereses de los usuarios, propiciar adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

Sus facultades en materia de hidrocarburos –subrayó- son la regulación y otorgamiento de permisos para el almacenamiento, transporte y distribución por ductos de petróleo, gas, petrolíferos y petroquímicos; la regulación de acceso de terceros a los ductos de transporte y al almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados, y la regulación de las ventas de primera mano de dichos productos.

En materia de electricidad –destacó- se encarga de la regulación y el otorgamiento de permisos para la generación, las tarifas de porteo para transmisión y distribución, además de las tareas que le encomiendan las leyes de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), de Hidrocarburos, de la Industria Eléctrica, de Transición Energética, General de Cambio Climático y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Su autoridad máxima –añadió- es Órgano de Gobierno integrado por siete comisionados que son presidente, secretario ejecutivo y los responsables de la Oficialía Mayor y las unidades de Planeación y Vinculación, de Asuntos Jurídicos, de Gas Natural, de Gas Licuado de Petróleo, de Petrolíferos y de Electricidad y Órgano Interno de Control, con las oficinas que se estime necesarias para el desempeño de sus atribuciones.

Y abundó: “Los comisionados son designados escalonadamente cada siete años, con posibilidad de ser designados nuevamente, por única ocasión, para un periodo igual. Para relevar a cada comisionado, el Presidente de la República someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual tiene plazo de 30 días para, previa comparecencia de los individuos propuestos, nombrar al funcionario mediante voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes.

Si bien precisó que en caso que el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, subrayó que ocupará el cargo la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República. “En caso de que la Cámara rechace a la terna, el Jefe del Ejecutivo le presentará otra, y si también la rechaza, ocupará el cargo quien dentro de dicha terna, designe el Jefe del Ejecutivo Federal”, puntualizó el magistrado Élfego Bautista Pardo, en su análisis Así es el Derecho.

El Jurisconsulto nacido en el estado de Hidalgo, es titular de la Quinta Sala Civil, Ponencia 3, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

En despachos informativos nacionales, destacan que el dictamen de los candidatos idóneos para ocupar cuatro lugares en la Comisión Reguladora de Energía (CRE) fue pospuesto por la Comisión de Energía del Senado hasta la última semana del mes de febrero.

Lo anterior –según se destaca- se debe a que en su mayoría fueron mal calificados por la oposición, el dictamen de los candidatos idóneos para ocupar cuatro lugares en la Comisión Reguladora de Energía (CRE) fue pospuesto por la Comisión de Energía del Senado de la República hasta la siguiente semana a fin de analizar con mayor detenimiento los perfiles.

Al respecto, el senador Ricardo Monreal, líder de Morena en la Cámara Alta, admitió que pospusieron la votación a petición de las bancadas del PAN, del PRI, del PRD y Movimiento Ciudadano, ya que durante las comparecencias evidenciaron desconocimientos técnicos para ocupar el cargo al que fueron propuestos por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

“Era correcta su propuesta y su petición, y le pedí al presidente de la Comisión de Energía que aplazara la discusión sobre la idoneidad. Creo que es una petición correcta que fue propuesta de la oposición”, argumentó el senador por el estado de Zacatecas.

La oposición –señaló- cuando menos ocho de 10 candidatos no cubre el perfil para ser comisionado del órgano autónomo, por lo que Monreal se limitó a opinar. “No, no me meto a la discusión, sino lo que sí creí conveniente era aplazarla para la semana que entra”, precisó.

Durante su comparecencia que se ventiló en la segunda semana de febrero, la panista Xóchitl Gálvez cuestionó al candidato Jorge Amaya Mendivil, deletreando “¿Qué es un CEL y cómo se obtiene?, siglas que significan Certificado de Energía Limpia; el aspirante –mostrando un rostro desencajado que la combinaba con sonrisa de pena-, respondió de forma lacónica mostrando su teléfono celular:

“Le voy a ser honesto porque estamos aquí en términos de honestidad, estamos hablando qué es un CEL, este es un CEL”, respondió cantinflescamente.

Otro aspirante, Ángel Carrizales, aseguró ser apto para el cargo, pero reconoció que necesitará de un grupo de asesores para desempeñarlo.

“Si estoy apto, soy autodidacta, creo que soy ingeniero y para eso nos forman, para solucionar problemas, ocupar un importante cargo dentro del CRE.

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