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Democracia participativa y creación ciudadana Nueva Ley Participación Ciudadana


Establecerá los procedimientos para evitar que cualquier instrumento de participación sea secuestrado por intereses ajenos a los verdaderamente ciudadanos, afirma diputado Martín Padilla

Señala que el artículo 56 constitucional contempla la existencia de una Asamblea Ciudadana y un Órgano de Representación Ciudadana, binomio que evitará imperen los intereses de caciquiles, partidistas y económicos

La nueva Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México se gestará a partir del diálogo permanente con la ciudadanía y establecerá los procedimientos para evitar, en la medida de los posible, que cualquier instrumento de participación sea secuestrado por intereses ajenos a los verdaderamente ciudadanos, afirmó el diputado de Morena, José Martín Padilla Sánchez.

El presidente de la Comisión de Participación Ciudadana del Congreso capitalino estableció que la democracia participativa y la creación de ciudadanía serán los ejes rectores de la nueva norma que tendrá como fin empoderar a la población para que intervenga en la solución de los conflictos que afectan a sus comunidades.

“No podremos hablar de un verdadero sistema democrático, de libertades y derechos si los instrumentos y mecanismos de participación ciudadana no son verdaderamente ciudadanos, por lo que se garantizará el efectivo empoderamiento de la ciudadanía”, aseveró.

Señaló que la Constitución Política de la Ciudad de México contempla desde su artículo primero a la participación ciudadana como un mecanismo del pueblo para ejercer la soberanía, es decir que será transversal en todo el marco normativo que emane de la constitución.

El legislador Padilla Sánchez precisó que el artículo 24 constitucional, numeral 4, garantiza que se deberán generar espacios para la construcción de ciudadanía, lo cual estará contemplado en la nueva Ley de Participación Ciudadana como una manera de empoderar a la ciudadanía para su participación individual y colectiva, que le dote de herramientas necesarias para la verdadera incidencia e involucramiento dentro de la vida pública

Por ello, aseveró, se establecen los instrumentos de democracia participativa para la participación ciudadana en las Alcaldías, la cual se encuentra enmarcada en el artículo 56 constitucional, en los numerales 4 y 5, donde se establece la existencia de una Asamblea Ciudadana y un Órgano de Representación Ciudadana, que serán solo algunos de los instrumentos para la participación de las personas a nivel territorial.

Este binomio entre Asamblea Ciudadana y Órgano de Representación deberá conformarse de una manera verdaderamente ciudadana, sin que imperen los intereses de caciquiles, partidistas y económicos, es decir, ciudadanizar la participación ciudadana, afirmó.

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