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Reformar la Ley de pensión alimentaria adultos mayores

Para evitar la duplicidad en el gasto de los programas sociales, tanto a nivel federal como local, se debe de reformar diversas disposiciones de la Ley que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años, Residentes en el Distrito Federal.

El diputado Ricardo Ruiz Suárez del Grupo Parlamentario de Morena mencionó que el tema de la pensión para adultos mayores, actualmente lo retomó el Gobierno Federal, al plantear la necesidad de que ésta sea universal, además de eliminar a los intermediarios y clientelas para que llegue a todas las personas que lo necesiten y que cumplan con los requisitos; por lo que se está levantando un nuevo censo para contar con el número exacto de beneficiarios.

“De un programa social pasó a hacer una ley, esta acción se establece como un derecho, un derecho que no puede ocultarse, un derecho que es progresivo, un derecho que se tiene que cumplir”, subrayó.

El también Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena indicó que lo anterior ha causado inquietudes y ha hecho que diferentes voces soliciten una explicación sobre los nuevos procedimientos.

Por lo anterior, Ruiz Suárez indicó que la iniciativa pretende establecer de forma clara las atribuciones del Gobierno de la Ciudad de México en la materia.

“Se establece la obligación del Gobierno de la Ciudad de prestar, de que se pueda ejercer este derecho por parte de los adultos mayores y le toca instrumentarlo. Sin embargo, en este momento se puede establecer una coordinación con el Gobierno Federal, establecer esta posibilidad de que el Gobierno Federal otorgue los recursos”, puntualizó.

Las reformas propuestas por el diputado Ricardo Ruiz, modifica el Artículo 1 y 7 de la Ley en comento, de la siguiente manera:

Artículo 1.- Los adultos mayores de sesenta y ocho años o más de edad, residentes en la Ciudad de México tienen derecho a recibir una pensión diaria no menor a la mitad de una Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.

La pensión a que se refiere el párrafo anterior se otorgará con recursos públicos locales o federales, conforme a los instrumentos de coordinación que establezcan la federación y el Gobierno de la Ciudad. Cuando la pensión sea entregada con recursos del Gobierno de la Ciudad, se observará el procedimiento establecido en la presente Ley.

En caso de que sea entregada con recursos de la federación, se observarán los instrumentos de coordinación que al efecto se establezcan.

Artículo 7º.- El Instituto para el Envejecimiento Digno de la Ciudad de México, deberá mantener actualizado su padrón de beneficiarios para consulta directa, en la sección de transparencia de su página electrónica.

Mientras que en los transitorios se establecen los mecanismos para el caso de que sea la Federación quien dé este recurso, estableciendo que, en caso de que no pudiera por diferentes razones otorgarse o hubiera una dificultad, el Gobierno de la Ciudad seguirá otorgando dicha pensión.

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