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Semana Santa, prepondera del catolicismo mexicano


La semana pasada los trabajadores, incluidos los de dependencias de gobierno, recibieron unos días de descanso debido a la denominada “Semana Santa”, celebración religiosa que se observa en el país por la preponderancia del catolicismo, que ha llegado a ser identificada como periodo de vacaciones. Sin embargo, y pese al entusiasmo de muchos de los que esperan con ansia los “días santos”, del 15 al 19 de abril no son considerados días de descanso obligatorio por la legislación laboral.

Es el análisis que desarrolló el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en Así es el Derecho, en cuyo espacio de reflexión política, jurídica y social, detalla la importancia que tienen que ver esos días de asueto que se calendarizan todos los años y que forma parte de la ancestral cultura del país.

En México los únicos días de descanso obligatorio, o feriados, son los señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, es decir 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración de la promulgación de la Constitución del 17); el tercer lunes de marzo en conmemoración del natalicio de Benito Juárez; el 1o. de mayo, Día del Trabajo; el 16 de septiembre, día del comienzo de la guerra por la Independencia; el tercer lunes de noviembre, día 20, por la Revolución Mexicana; el 1o. de diciembre de cada seis años, por la transferencia del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre y los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Si durante esos días los trabajadores deben de prestar sus servicios, tendrán derecho a que se les pague, además del salario que les corresponde por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, le deben pagar tres veces su salario diario. Sin embargo, esto no es procedente durante dicha semana, sin importar la religión que se tenga.

Claro está que además de los días de descanso obligatorio contemplados en la ley, todos los empleados tienen derecho a recibir días de vacaciones pagados, cuyo número depende directamente del tiempo que tengan al servicio de su empleador.

Cumplido un año tienen derecho a disfrutar vacaciones pagadas, que en ningún caso podrán ser menos que seis días, y el número aumentará dos días laborables por cada año subsecuente de servicios, hasta llegar a doce. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará dos días por cada cinco de servicios.

Las vacaciones deben disfrutarse de forma continua, e incluso los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tienen derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días que trabajaron durante el año.

Debemos tener en cuenta que las vacaciones no pueden ser suprimidas a cambio de remuneración, al menos que la relación de trabajo termine antes del año de servicios, y que además los trabajadores tienen derecho a recibir una prima de por lo menos veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

Es importante saber que el número de días de vacaciones a que se tiene derecho puede ser mayor si se conviene en contrato individual o colectivo de trabajo, pero nunca pueden ser menos de los seis estipulados en la ley.

Aunque parezca decepcionante, no existen las vacaciones de Semana Mayor, ni las de verano ni las de Navidad, esos conceptos los adquirimos porque dichas temporadas están relacionadas con las vacaciones escolares, pero todos los trabajadores tienen derechos, y es indispensable que los conozcan tanto ellos como los patrones, esos para exigirlos y éstos para respetarlos, puntualiza el magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Quinta Sala Civil. Ponencia 3, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

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