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Parafernalia de la seguridad de México


Es evidente que el tema de seguridad motiva la opinión de todos. Nadie puede sustraerse al acontecer del día a día. Ante ello, estimamos propio dialogar con distintos actores de la academia, la práctica profesional o el servicio público, para que, con la suma de sus opiniones -todas muy respetables-, la comunidad pueda normar su criterio acerca de tan compleja problemática.

Analizó lo anterior el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo quien destacó en su análisis Así es el Derecho, que en una primera apreciación, nos comentan, es indispensable separar los temas de seguridad pública e investigación, pues no son un todo, como podría parecer.

La forma de diferenciar ambos temas, precisó, es considerar el antes y el después de la comisión del delito, y que lo que deje de hacerse en seguridad pública impacta en el inicio de una carpeta de investigación a cargo del Ministerio Público.

Además de lo anterior, separar las competencias del orden común y el federal, con los que, contrario a lo que afirman, no es posible hacer ‘mixtura’, pues al acudir ante el juez, cada autoridad tiene su propia competencia y, en la actualidad cotidiana, genera la atención que la ley orgánica de cada institución le otorga.

Desde luego, esto no quiere decir que haya aislamiento entre las autoridades, no exista comunicación ni coordinación para sumar esfuerzos y alcanzar resultados en beneficio de la población.

El profesor Palemón Alamilla Villeda, académico de proceso penal, corrobora lo anterior y estima que no es posible “cargar a la cuenta” del sistema penal acusatorio la problemática de seguridad; precisa que el modelo acusatorio se rige por la presunción de inocencia y el imputado debe estar en libertad en tanto no se trate del trámite del proceso con prisión preventiva oficiosa o justificada.

Al respecto, apuntó el magistrado Bautista Pardo, es importante no perder de vista dos cosas:

La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de suspensión condicional del proceso, en los términos que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales, enfrenta mayor dificultad para el cumplimiento de su actividad en las grandes ciudades, sin que esto quiera decir que su función no sea posible; es mayor el reto, como mayores serán los recursos humanos y materiales que dispondrá para tal fin.

Es más compleja su tarea, pues no es lo mismo dar seguimiento a una persona que sigue su proceso en libertad, en una población pequeña, que en la colonia de una metrópoli.

Además de que es un tema de carácter cultural -tanto en la pequeña población como en la urbe- el regresar ante el juez para cumplir una obligación procesal.

La complejidad de la problemática en los centros penitenciarios; no podemos decir que México esté exento de la múltiple, y a veces incontrolable, situación caótica que ahí se genera.

Los llamados “universidades del crimen” reciben a un jovencito que robó un objeto de menor valor y, al salir, después de algunos meses, va en busca de “algo” mayor, pues ya se codeó con personas de mal vivir que le dieron todos sus “cursos” y está deseoso de mostrar sus “alcances”. En tanto, en los presupuestos de los gobiernos se asfixia el gasto que requiere para la población carcelaria.

Entonces, ante la disyuntiva de incrementar los gastos en los centros de reclusión, por la creciente población carcelaria, o invertir en la consolidación de la autoridad que supervisa el cumplimiento de las medidas cautelares, pareciera de mayor trascendencia social optar por lo segundo.

“Y es de mayor relevancia, pues el modelo carcelario pareciera estar superado”, puntualizó el magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Ponencia 3 de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

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