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Clausuras construcciones irregulares en la ciudad


Se busca cambiar el tipo penal y hacer una revisión sobre el marco jurídico en la materia, porque actualmente se tiene un marco jurídico inadecuado para dar cumplimiento a la máxima sanción administrativa en obras, que es la suspensión o la clausura.

Es urgente que las suspensiones y estados de clausura de obras en la Ciudad de México sean eficientes para evitar las construcciones irregulares, por lo se debe cambiar el tipo penal y hacer una revisión sobre el marco jurídico en la materia, aseguró el diputado Eduardo Santillán Pérez.

En el marco de la mesa de trabajo entre la Procuraduría de Justicia, el Tribunal de Justicia Administrativa, el Instituto de Verificación Administrativa y el Tribunal Superior de Justicia, Alcaldías y el Congreso, todos de la Ciudad de México, el integrante del Grupo Parlamentario de Morena indicó que actualmente se tiene un marco jurídico insuficiente e inadecuado para propiciar que se dé cumplimiento a la máxima sanción administrativa en obras, que es la suspensión o la clausura.

Explicó que de 2011 a 2019 han existido solamente 26 casos en donde se han establecido algunas sanciones por quebrantamiento de sellos pero no se aclara que se trate del delito de violación al estado de suspensión o de clausura, de ahí la importancia de cambiar el tipo penal.

“Actualmente los responsables del quebrantamiento de sellos son los albañiles o trabajadores, mientras que los directores responsables de obra pues no tienen ninguna responsabilidad penal hasta el momento. Consideramos que tiene que evolucionar el tipo penal para la violación al estado de suspensión o de clausura, lo que implica que no interese que se respete el papel que se pone, sino que se respete la clausura”.

Derivado de lo anterior, dijo, las autoridades pueden regresar en días y en caso de avance en la obra, se estará configurando el delito, por lo que el responsable será el director, ya que es el principal encargado que debe garantizar se cumplan las órdenes de la autoridad administrativa.

Asimismo, dijo que se revisaran los excedentes en materia de construcción, ya que el marco jurídico actual es un “incentivo perverso” para la violación a los usos de suelo, porque la sanción sólo contempla un pago por el 5 por ciento del valor comercial del excedente construido, por lo que hay un 95 por ciento de ganancia para la constructora.

“Que se pueda establecer una sanción que corresponda al 100 por ciento del lucro indebido, de tal suerte que si alguien construye de más, esa construcción tendrá una sanción económica, esa sanción económica será del 100 por ciento del valor comercial de lo construido. Que se trate de una medida eficiente para evitar que se hagan violaciones de uso de suelo”.

Derivado de este actuar por parte de las constructoras surge el problema en el ámbito civil, ya que el constructor vende algo sabiendo que es irregular, por lo cual los inmuebles vendidos no podrán tener una escritura regular.

“Prácticamente estamos ante un dolo, porque se está vendiendo algo a sabiendas de que es ilegal su construcción y al mismo tiempo se está ante una modalidad de fraude”.

Con respecto de aplicar la extinción de dominio en faltas graves cometidas por constructoras, opinó que es una regulación federal que está destinada a ser aplicada contra la delincuencia organizada y por lo tanto resulta excesiva y no puede ser aplicada en los ámbitos de las desarrolladoras en la Ciudad de México.

Por su parte, el diputado Ricardo Fuentes opinó que es necesario llevar a cabo un gran trabajo de armonización legal dado que se dan casos en que se rompen sellos por parte de alguna constructora pero no se aumenta la sanción por haber cometido un ilícito que debe ser considerado como una falta grave.


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