Certeza jurídica a comprador de las plataformas digitales
Para dar certeza y seguridad al comercio electrónico, pero especialmente al consumidor, se debe crea la figura de “proveedor intermediario” que responda ante esa conexión entre consumidores y proveedores de bienes y servicios.
La Senadora panista Minerva Hernández Ramos presentó una iniciativa para adicionar un Artículo 9 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, con el propósito de proteger a los consumidores en plataformas digitales.
El “proveedor intermediario” sería la persona física o moral que opera el sistema de información mediante el cual pone en contacto a terceros proveedores con consumidores, para que realicen transacciones comerciales, explicó.
Si bien nuestro país muestra una baja penetración de este tipo de comercio en comparación con los líderes del segmento como Estados Unidos o China, se registra una coincidencia en varios indicadores que muestran una tendencia en aumento, lo que representa un futuro muy prometedor para las ventas en línea, resaltó la senadora panista.
“El comercio electrónico de bienes y servicios va en incremento. Para México significa aproximadamente 30 millones dólares. Y hoy Profeco no tiene las herramientas para asegurar al consumidor la protección. No hay garantías para el consumidor usuario de este comercio electrónico”, indicó.
Además, agregó, el 14.3 por ciento de las compras en línea no se completan por una sospecha de fraude, aproximadamente el doble comparado con países como Brasil (7.6 por ciento) y Argentina (6.3 por ciento).
En caso de incumplimiento por parte de los proveedores, la Procuraduría Federal del Consumidor ha dado a conocer que poco se puede hacer para sancionar a las plataformas digitales que ofrecen diferentes servicios, destacó.
Reconoce que existen lagunas legales en la materia por lo que se busca la regularización de este tipo de operaciones, agregó.
Finalmente, la secretaría de la Comisión de Hacienda y Crédito Público precisó que esta iniciativa busca también estar en línea con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (T-Mec), recién aprobado en el Senado de la República, en materia de provisiones legales relativas a la protección al consumidor, en las que se establece la importancia de que los Estados parte adopten medidas transparentes y efectivas para proteger a los consumidores que participen del comercio digital y frenar prácticas fraudulentas o engañosas.
Buscan facultar al Congreso de la Unión para interponer acciones de inconstitucionalidad contra leyes locales
Fundamental, que el Congreso pueda plantear ese mecanismo para proteger principios constitucionales.
La senadora María Guadalupe Murguía Gutiérrez propuso una reforma para facultar a ambas Cámaras del Congreso de la Unión a presentar acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes locales, que consideren contrarias a los principios de la Constitución.
La legisladora explicó que en la actualidad ni la Cámara de Diputados ni el Senado de la República cuentan con atribuciones para plantear la posible contradicción constitucional de alguna ley de las entidades federativas.
Por ello, sugirió establecer en el artículo 105 de la Carta Magna que el equivalente al 33 por ciento de los integrantes del Senado de la República o de la Cámara de Diputados puedan plantear, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acciones de inconstitucionalidad en contra de normas de carácter local.
Consideró fundamental que el Congreso de la Unión cuente con atribuciones para plantear la posible inconstitucionalidad de ordenamientos locales que estime contrarios al principio de supremacía constitucional.
Sin duda alguna, resaltó, esta medida contribuirá a preservar y garantizar la eficacia del sistema jurídico. Sin embargo, dejó en claro que al final será la Suprema Corte quien determinará lo conducente.
Recordó que la acción de inconstitucionalidad es un mecanismo que constituye uno de los más importantes medios de control en el sistema jurídico mexicano, pues permite salvaguardarlo y mantenerlo en armonía con el texto constitucional.