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Certificado de hacienda a las empresas licitadoras


Para evitar el incumplimiento del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y malversación de los recursos públicos para fines personales, es necesario que para la contratación de bienes o servicios de un tercero, deberán contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que respalde la capacidad de la dependencia o entidad que se pretende pactar.

la exposición de motivos, ante el pleno del Congreso de la Ciudad de México, la diputada Lourdes Paz, promovente de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el antepenúltimo párrafo del Artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, afirmó que éste resulta contradictorio entre sí.

En este sentido resulta imprescindible la modificación del artículo 1º , antepenúltimo párrafo de la citada Ley, a efecto de reglamentar de forma adecuada la aplicación del tercer y cuarto párrafo del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de adquisiciones, arrendamientos de inmuebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza”, mencionó.

Paz Reyes indicó que también se pretende evitar que los particulares utilicen recursos públicos federales y evitar en un futuro contrataciones gubernamentales que celebren dependencias y entidades, que no observen el cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dado que la Carta Magna no establece distinción alguna para no observar el cumplimiento de ésta.

“Además para evitar actos de simulación como en algún momento se documentaron por los medios de comunicación, que a través de esquemas que permitieron eludir las licitaciones públicas presumiblemente simular los servicios y adquisiciones, subcontratar proveedores sin el perfil ni la capacidad técnica”.


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