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Evitar sustracción menores por los padres y familiares


La sustracción de menores ha aumentado en 60% con relación a años anteriores, por lo que es urgente ajustar la legislación para evitar que los menores sufran daños físicos y psicológicos: Nazario Norberto Sánchez, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas.

El diputado Nazario Norberto Sánchez presentó una iniciativa para prevenir una de las formas de sustracción de menores, al reformar el artículo 267 del Código Civil, que se armoniza al 941 Bis del Código de Procedimientos Civiles. Dijo que la finalidad es generar una obligación desde el convenio de Régimen de Visitas y convivencias de los padres y madres para que cada uno tenga la obligación de dar el aviso al Juzgado sobre cualquier cambio de domicilio y/o de teléfonos, y en caso de que alguno de los progenitores cambie su residencia a otra Entidad Federativa o País, a través de la vía incidental de manera forzosa.

El también presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas del Congreso de la Ciudad de México, reveló que de acuerdo con las estadísticas de índice delictivo de la Ciudad de México de la Procuraduría de Justicia, los delitos contra la libertad, específicamente la sustracción de menores, ha aumentado 60 por ciento en comparación con años anteriores. Incluso, precisó que en lo que va del año, agosto fue el mes con mayor reporte de carpetas con alrededor de 135 carpetas, en segundo lugar se reportó el mes de

septiembre con 110 carpetas y en tercer lugar el mes de marzo con 93.

“Lamentablemente, la sustracción de menores ha sido un tema de gran relevancia, y una de las formas de sustracción se genera en virtud de que las niñas, niños y adolescentes en muchas ocasiones son utilizados por sus propios padres como “monedas de cambio” para que el otro padre o madre haga o deje de hacer algo a cambio de ver a su menor hija o hijo, lo anterior debido al sin número de divorcios o separaciones de los padres”, destacó.

Nazario Norberto señaló que sin embargo, a pesar de que la sustracción de menores se encuentra regulada en el artículo 273 del Código Penal para la Ciudad de México, en muchas ocasiones no es posible configurarse como delito porque cuando se comete por alguno de los padres, madres, tíos o abuelos, se justifica que no haya denuncia en virtud de que son familiares de la o el menor.

Sentenció que cualquiera que sea su causa y modo, la sustracción de una o un menor es un acto de violencia en contra las niñas, niños y adolescentes, pues se les están violentando entre otros el derecho de convivencia que tiene con sus padres.

El proyecto de decreto fue turnado a las comisiones unidas de Administración y Procuración de Justicia y la de Atención al Desarrollo de la Niñez, para su análisis y dictamen.

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