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Asilo Evo no fue un capricho del gobierno mexicano


El valor más importante de un Estado es su independencia y el ejercicio libre de su soberanía, concepto que tenemos muy asimilado y que nos lleva a disgustarnos cuando critican la vida interna de nuestra patria, y es muy probable que esto acontezca con los nacionales de cualquier país del orbe, es por eso que cuando hablamos de la vida política, económica o social de otros países, debemos ser muy cuidadosos.

Dijo lo anterior el Magistrado civilista Élffego Bautista Pardo, quien explicó que “ese es el caso de los problemas políticos, económicos y sociales que llevaron al ex primer mandatario de Bolivia, Evo Morales, a renunciar al encargo que había ocupado desde el 22 de enero de 2016, y durante el cual llevó a su país a ser considerado por la CEPAL como el de mayor perspectiva económica de la región en este 2019”.

Si bien el magistrado Élfego Bautista precisó que “el asilo a Evo no fue un capricho del Gobierno de México”, en su análisis Así es el Derecho hizo hincapié que “su separación de la Presidencia aconteció tras las elecciones del 20 de octubre de este año, las cuales fueron cuestionadas por problemas en el sistema de conteo, que provocaron los reclamos que llevaron al hoy ex mandatario a renunciar a pocas semanas de que terminara su periodo presidencial, constituyéndose en un tema controvertido para nuestro país, por haber recibido asilo político por parte del gobierno mexicano.

El jurista oriundo del estado de Hidalgo, destacó también que “con independencia de las posturas que critican la protección del gobierno mexicano al ex Presidente latinoamericano, como ciudadanos sujetos de derechos humanos y garantías, debemos tener presente que la figura del ‘asilo’ es parte del derecho humanitario que tiene como finalidad proteger a las personas perseguidas por motivos políticos, se contempla en diversos instrumentos internacionales y en la legislación nacional”.

Explica: El primer instrumento internacional que se ocupó de la figura del asilo y los refugiados fue la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, la cual establece que "toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales".

En el entendido de que la misma Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada y promulgada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) el 10 de diciembre de 1948, en su artículo 14, establece que toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país, siempre que no sea perseguida por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Las causas por las que se concede el asilo deben ser calificadas por el Estado otorgante; los principios y forma de proceder en estos supuestos podemos encontrarlos en la Declaración Sobre Asilo Territorial de diciembre de 1977.

Tales instrumentos se basan en el principio de buena fe y en la premisa de facilitar el acceso al asilo, sin formalismos rígidos y atendiendo a las peticiones de manera pronta, para hacer eficaz el derecho relativo y evitar las prácticas de expulsión o devolución de los solicitantes de asilo, por lo menos, hasta en tanto el país determina si ha lugar o no a su concesión, o si debe, en todo caso, entregar al solicitante a otro país por medio de la extradición, figura que, según la Convención Americana sobre Extradición, está prohibida cuando se trata de delitos políticos o delitos comunes perseguidos con una finalidad política.

Por lo que hace a la legislación mexicana, desde la promulgación de la Constitución de 1917, se establecieron disposiciones tendientes a proteger a perseguidos políticos y refugiados, pues en el artículo 15 se prohibió la celebración de tratados para la extradición de reos políticos y de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido la condición de esclavos en el país donde cometieron el delito, así como los convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos.

En el 2011, detalló, se estableció firmemente en el artículo 11, que toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo y que el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales que ya mencionamos, y que la ley regulara su procedencia y excepciones.

En concordancia con dicho artículo se publicó la actual Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, en 2014, y antes de ésta la figura del asilo político se regulaba en la Ley General de Población y su reglamento.

El impartidor de justicia en materia Civil, puntualizó que “como se puede analizar, el asilo otorgado a Evo Morales no es un capricho del gobierno, constituye la garantía a un derecho humano ciudadano al que cualquier individuo del mundo puede acceder en México, el cual, por excelencia, tiene reconocida tradición histórica de otorgar refugio a ciudadanos que escapan a una persecución política o dejan su país por un cambio fundamental en la forma de ser de su Estado, como lo fueron los españoles que migraron a nuestro país durante la dictadura franquista, los chilenos que huyeron de su Patria tras el golpe de Estado a Salvador Allende, o los argentinos que en su momento escaparon de Rafael Videla. Personajes tan conocidos como León Trotsky, José Martí, el Sha de Irán e incluso Luis Buñuel y Rigoberta Menchú han sido sujetos de este derecho”.

El magistrado Élfego Bautista Pardo es titular de la Quinta Sala Civil, Ponencia 3, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y autor de la columna política-analítica Así es el Derecho.


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