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Ley de Acceso de Mujeres a vida libre de violencia.


El Pleno del Congreso capitalino abrogó la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar para el Distrito Federal, por contravenir la normatividad vigente, y avaló una reforma a diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la Ciudad de México, en atención a la progresividad de sus derechos.

“Desde este Congreso continuamos generando acciones que buscan impactar la vida de las capitalinas y ante la situación actual que vivimos las mujeres de esta Ciudad, todas las medidas implementadas por la Jefa de Gobierno, así como la reciente Declaratoria de Alerta de Violencia de Género, son estrategias que requieren la articulación de todos los sectores”.

“La violencia en contra de las mujeres es un problema estructural de miles de años que para atenderse requiere de esfuerzos incansables; sin embargo, dentro del terreno ganado, se encuentran los Institutos o Secretarías de las Mujeres y todas las entidades nacionales o internacionales que se dedican exclusivamente al impulso de la agenda de género”.

Se establece que la Secretaría de las Mujeres (SEMUJERES) fomentará la coordinación local y nacional con los Centros de Refugio y Casas de Emergencia para las mujeres víctimas de violencia de género; y brindará asesoría jurídica para el trámite de medidas de protección, para prevenir la violencia feminicida.

Asimismo, la SEMUJERES garantizará la atención telefónica de primer contacto gratuita y especializada, las 24 horas del día, los 365 días del año, para orientación, intervención y respuesta inmediata, para la prevención de todo tipo de violencias hacia las mujeres capitalinas.

Además, se impulsan las Unidades Territoriales de Atención (LUNAS) en cada Alcaldía y a Abogadas de las Mujeres, quienes realizarán una entrevista inicial a la víctima, para la elaboración de una Cédula de Registro Único, y en casos de delitos sexuales se canalizará con acompañamiento jurídico y psicológico a la Procuraduría.

Con la aprobación del dictamen, con 46 votos a favor, se modifican los artículos 2, 8, 11, 12, 16, 35, 57, 64, 65, 67 y 70; se deroga la fracción III y se recorren los subsecuentes del artículo 3; se modifica el nombre del Título Cuarto, así como el nombre del Capítulo I del mismo Título; y se agrega una fracción V al artículo 71 de dicha Ley.


DIRECTORIO

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