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Eliminar cobro interés sobre interés en contratos civiles, mercantiles y bancarios


La senadora Martha Guerrero Sánchez, de Morena, propuso reformar el Código de Comercio para eliminar la posibilidad de que los intereses generados en contratos civiles, mercantiles y bancarios puedan ser capitalizados por los contratantes. Es decir, evitar el cobro de interés sobre interés, porque el “anatocismo” no existe en la legislación mercantil.

Para ello, la secretaria de la Mesa Directiva planteó modificar el artículo 363 de esa legislación secundaria a través de una iniciativa con proyecto de decreto.

Explicò que la raíz etimológica de la palabra anatocismo proviene del griego “ana”, que significa repetición, y de “tokos”, que significa interés. Por ello el anatocismo se define como la capitalización de intereses.

Explicó que tras analizar las disposiciones que integran el sistema jurídico mexicano, en especial del Código Civil y del de Comercio, así como de las Leyes de Instituciones de Crédito y de Títulos y Operaciones de Crédito, relativas a los contratos civiles, mercantiles y bancarios, se advierte que en ninguna parte hacen referencia expresa al anatocismo.

Señaló que en artículo 363 del Código de Comercio, en el título quinto, capítulo primero, denominado "Del préstamo mercantil en general", previene que "Los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses" y, añade, que "Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos". Acotó que las leyes que regulan los contratos bancarios, no tienen ninguna disposición en ese sentido.

Por estas razones, dijo, de acuerdo con el derecho positivo mexicano, no cabe hablar de anatocismo sino de "intereses sobre intereses", lo cual está prohibido en nuestra legislación.

Subrayó que, aunado a lo expuesto, al prever en el texto mencionado el cobro de interés sobre interés, vulnera lo establecido en el artículo 21, apartado 3, de la Convención de los Derechos Humanos, que se refiere a la usura como una forma de explotación del hombre por el hombre. Es decir, las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.

Por eso, la senadora Guerrero Sánchez expuso que la reforma que plantea quedaría como sigue: “Los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses. Aquellos actos jurídicos formalizados previo a la entrada en vigor del presente decreto se regirán bajo las disposiciones aplicables al momento de su celebración”.




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