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Ley Orgánica del Centro Federal Conciliación Registro Laboral


Si de política laboral se trata, el Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, presentó un análisis jurídico sobre el nuevo desempeño que tendrán las autoridades frente a base obrera y sus organigramas de todo el país.

En su análisis “Así es el Derecho”, precisa: Comienza la transición de la función jurisdiccional de las Juntas de Conciliación y Arbitraje a Tribunales Laborales dependientes del Poder Judicial de la Federación y de los Poderes Judiciales de las entidades federativas, el 6 de enero de este 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y gestión.

Su razón de ser es aplicar la conciliación para resolver los conflictos laborales. Los asuntos que no se resuelvan irán a los tribunales. Los trabajadores y empleadores deberán agotar este mecanismo de solución de controversias.

Las disposiciones contenidas en la citada ley son de orden público, de interés general y de observancia obligatoria en toda la República Mexicana.

Para el buen funcionamiento de dicho organismo, será regido por Junta de Gobierno y tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México y cuantas oficinas estatales determine la propia Junta de Gobierno, conforme a la disponibilidad presupuestaria.

La Junta de Gobierno estará conformada por: el o la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como miembro propietario o su suplente, quien fungirá como presidente; el o la titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como miembro propietario o su suplente; el o la titular del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, como miembro propietario o su suplente; el o la presidenta del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, como miembro propietario o su suplente, y el o la presidenta del Instituto Nacional Electoral, como miembro propietario o su suplente.

Su objetivo principal será sustanciar el procedimiento de conciliación de trabajadores y patrones en asuntos individuales y colectivos del orden federal; podrá registrar a escala nacional los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo, organizaciones sindicales y procesos administrativos relacionados.

Contará con los servidores públicos que requiera, cuyas actividades serán regidos por los principios de independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad, y cuidará la perspectiva de género, los derechos humanos, la carrera pública, basado en el mérito y vocación de servicio, entre otras.

En su artículo noveno, dicha ley establece las atribuciones del organismo, de entre las cuales destaca la función conciliatoria individual y colectiva a escala federal, registrar todos los contratos colectivos de trabajo y contratos-ley y reglamentos interiores de trabajo, establecer el servicio profesional y planes de capacitación.

En este sentido, el Magistrado Bautista Pardo considera importante el auxilio que dará a los sindicatos y a los trabajadores en el procedimiento de elección de sus dirigentes, para verificar que se cumpla el proceso democrático; convocará y organizará los recuentos para consultas a solicitud fundada de los trabajadores, y se cerciorará de la veracidad de la documentación presentada en la elección de directivas sindicales.

También será su responsabilidad expedir constancias de no conciliación y de representatividad, vigilar el ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto en los contratos colectivos de trabajo y los convenios de revisión, publicitar el contenido de los contratos colectivos de trabajo, proporcionar la documentación e información relativa al registro o de la administración de contratos-ley.

Asimismo, deberá hacer pública la Ley Federal del Trabajo, establecer un modelo de gestión conciliatoria y administrativa, implementar el código de conducta para los servidores públicos del organismo, así como las medidas que garanticen un ambiente laboral libre de todo tipo de discriminación.

Aspecto también importante es que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral podrá imponer multas por el incumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley Federal del Trabajo.

Con esta Ley, los empleados y empleadores, deben prepararse y capacitarse para las nuevas obligaciones y derechos que se tienen con este gran reto en materia laboral

“Así es el Derecho”, concluye el magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Quinta Sala Civil, Ponencia 3, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.





DIRECTORIO

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Alitzel Herrada Herrera.

Garnica Muñoz José Antonio.

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Renato Corona Chavez.

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