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Buscan garantía de audiencia personas bloqueadas por UIF


Se debe de establecer el procedimiento para la garantía de audiencia de los ciudadanos incluidos en la lista de personas que tengan bloqueadas sus cuentas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El proyecto de decreto adiciona un Capítulo al Título Quinto de la Ley de Instituciones de Crédito, donde señala que las personas que hayan sido incluidas en dicha lista podrán hacer valer sus derechos, a través de un procedimiento de inclusión ante la UIF.

Al interesado se le otorgará audiencia, dentro de un plazo de 10 días hábiles. Los diputados incluyeron en este apartado que dicho plazo iniciará a partir del día siguiente en que la UIF y la institución de crédito correspondiente notifiquen al ciudadano, por escrito, los fundamentos o causas de su inclusión en la lista de personas bloqueadas.

En ese lapso, el ciudadano podrá manifestar, por escrito o de manera verbal, lo que a su interés convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos.

La solicitud de audiencia deberá realizarse por el interesado ante la Unidad de Inteligencia Financiera en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber sido notificado.

Transcurridos los plazos para la presentación de pruebas y formulación de alegatos, la UIF, dentro de los quince días hábiles siguientes, contados a partir de que esté integrado el expediente, emitirá la resolución administrativa en la que fundamentará la inclusión del acusado en la lista de personas bloqueadas, o en su caso, su eliminación de la misma.

La reforma también establece que en caso de que el interesado se encuentre inconforme con el contenido de la resolución, podrá impugnarla en los términos que señala la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Fue remitida a las comisiones de…


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