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Suprema Corte de Justicia combate a la corrupción


En días recientes sucedieron algunas acciones importantes para la configuración y definición de alcances y límites de la estrategia nacional de combate a la corrupción.

La primera de ellas, el 16 de enero de 2020, fue una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de la controversia constitucional 271/2017, presentada por el Ayuntamiento de Ciudad Juárez, Chihuahua.

En atención al diseño orgánico municipal y respondiendo a las reformas en materia de combate a la corrupción, en el estado de Chihuahua se estableció que la figura del síndico procurador tendría relevancia en el entramado institucional de vigilancia del control interno.

La resolución de la corte terminó por invalidar un artículo constitucional y apartados de otros dos, con el argumento de que el diseño en el cual se colocaba al síndico como vigilante del control interno atentaba contra los principios constitucionales en esa materia, además de contra la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

De aquí se desprende una discusión interesante, pues una resolución anterior de la corte sobre el sistema anticorrupción de Baja California también modificó el diseño dado por el legislador, en un espíritu de respeto a los derechos fundamentales.

Sin embargo, el caso de Chihuahua puede ser materia de una discusión fecunda, pues si bien la corte interpretó que el diseño asignaba las facultades del órgano interno de control al síndico, esto no necesariamente es así, si se revisa la letra del artículo de la constitución estatal que fue invalidado:

ARTICULO 142 bis. La figura del Síndico tiene a su cargo la vigilancia de la Hacienda Pública Municipal y el Control Interno Municipal en los términos y con las atribuciones que le confiere la ley

Como se puede notar, en una lectura rápida, el artículo en cuestión asigna al síndico la vigilancia de la hacienda pública municipal y del control interno municipal.

Esto se confirma, además, en el Artículo 36 B del Código Municipal de Chihuahua, donde se establecen las facultades y obligaciones de los síndicos. Es claro, sin embargo, que el sentido de la resolución de la corte es adecuado en función de la redacción deficiente que dio el legislador al Artículo 142 Bis de la Constitución de Chihuahua. En todo caso, de nuevo la corte desempeña un rol importante en la corrección de las fallas legislativas en el ámbito estatal que, entre otros elementos, son uno de los obstáculos que enfrentan los sistemas anticorrupción estatales.

Por otro lado, el 29 de enero de 2020 por la tarde, en sesión del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, finalmente se aprobó la propuesta de Política Nacional Anticorrupción.

Este hecho importante es el resultado de un proceso complicado y no exento de dificultades institucionales.

La propuesta mencionada se había construido desde el segundo semestre de 2018 y se presentó a mediados de diciembre de ese año. Enseguida, el proceso siguió su curso y la propuesta fue aprobada por la Comisión Ejecutiva a mediados de 2019, sin que eso tuviera consecuencias, desafortunadamente, sino hasta el mes de enero de 2020. Conviene mencionar la trayectoria que ha seguido la Política Nacional Anticorrupción, pues la urgencia de su aprobación era evidente desde hace tiempo.

En el intermedio, por ejemplo, se emitió el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad y de Mejora de la Gestión (PNCC), el 30 de agosto de 2019, como estrategia del gobierno de la república en materia de combate a la corrupción, sin tener en cuenta la ausencia de un documento rector nacional en la materia.

La ausencia de la política nacional anticorrupción también ha tenido efectos negativos sobre las labores de los sistemas estatales anticorrupción, pues hallándose en la circunstancia de enmarcar o “alinear” sus políticas estatales con la nacional —que no existía sino hasta hace una semana—, los sistemas estatales estuvieron en una suerte de impasse institucional.

Esto no impidió, como se sabe, que en algunos estados se desarrollaran trabajos tendientes a la articulación de las políticas estatales, con apego a los términos generales de lo que entonces era una propuesta.

Tampoco escapa a la vista que algunos de esos casos que trabajaron en avances estatales, a partir de las prioridades originalmente desarrolladas en la propuesta aprobada por la Comisión Ejecutiva, ahora deberán ajustar esos avances al documento que fue aprobado finalmente, que quedó en cuarenta prioridades.

Todos estos avatares están a la puerta de la Política Nacional Anticorrupción, para cuya implementación se tiene un conjunto de retos de gran calado, a los cuales deberán responder la secretaría ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, con guía y acompañamiento técnico, para orientar los trabajos de las secretarías ejecutivas estatales.

La ventaja del Sistema Nacional Anticorrupción estriba en la capacidad de contribuir a la construcción de insumos de información nacionales, coordinados por la secretaría ejecutiva nacional, a la par que desde el ámbito estatal será posible desarrollar líneas de política propias, acciones específicas e indicadores estatales, para construir un tablero de control local, sin demérito de cumplir el cometido que corresponde a cada entidad federativa en el marco de la Política Nacional Anticorrupción aprobada.

Los dos temas que se plantean, como conclusión de los hechos relevantes sucedidos en el mes de enero de 2020, son de la mayor importancia para el modelo mexicano de combate a la corrupción.

Por un lado, se confirma que es posible descansar en la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver las deficiencias legislativas que han venido dañando a los sistemas anticorrupción en el país y, por otro, que finalmente logró resolverse quizás la más importante de las tardanzas institucionales del modelo anticorrupción: la aprobación de la Política Nacional Anticorrupción.

Esto es, sin embargo, un punto de partida, más que la conclusión, pues a partir de ahora el proceso de instrumentación de dicha política se topará con la realidad administrativa del país.



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