top of page

Urge el apoyo a personas afectadas por coronavirus


Los estragos de la epidemia Coronavirus SARS COV2 en la economía de millones de mexicanos y la imperiosa necesidad de otorgar apoyo a las personas más afectadas son incuestionables. Todas las acciones implementadas para el caso deben ser dentro del marco jurídico existente y, sobre todo, con respeto a los Derechos Humanos, sustento del Estado de Derecho, como sucede en México.

Afirma lo anterior el Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, que aun sin estar en el contexto de emergencia cómo está que actualmente enfrentamos, algunas acciones de gobierno pueden ser violatorias de derechos humanos y de la Constitución.

Ejemplo claro –afirma- fue la inclusión en la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, la disposición de que antes de realizarse un lanzamiento, las personas a desalojar tuvieran derecho a recibir indemnización en caso de ser privadas de bienes o sufrir pérdidas inmateriales, y a ser realojadas en un radio no mayor de 15 kilómetros del sitio de la vivienda que ocupaban.

En su análisis Así es el Derecho, el también prestigiado abogado considera que esa disposición era atentando flagrante contra el derecho a la propiedad privada reconocido por el artículo 27 constitucional, pues obstaculizaba una diligencia de por sí problemática como es el lanzamiento.

Y abunda: Desató grandes controversias a principios del año pasado y oportunamente fue reformada en respeto al derecho humano a la propiedad; nos viene a la mente debido a que a inicios de la semana pasada, ante el Congreso de la Ciudad de México se presentó una iniciativa con proyecto de decreto con la finalidad de reformar diversas disposiciones en materia de arrendamiento, para garantizar el derecho a la vivienda frente a la pandemia.

Esa propuesta pretende reformar diversos artículos del Código Civil de la entidad a fin de establecer que el arrendamiento es un medio para coadyuvar al cumplimiento del derecho humano a la vivienda de la parte arrendataria, a cambio de un rédito a favor del arrendador, aumentar el plazo mínimo del contrato a tres años y prohibir las garantías a través de títulos de propiedad; establece la pérdida del depósito ante la rescisión anticipada y limita el deposito a un mes de renta en caso de arrendamiento.

Asimismo obstaculizaría las diligencias de lanzamiento, pues lo prohíbe en caso de que el arrendamiento no obre por escrito y da a los inquilinos el derecho a no ser víctimas de desalojos arbitrarios, tomando en consideración que la mayoría de estas diligencias resultan forzosas; asimismo obliga a que las personas a lanzar sean notificadas con dos meses de anticipación al acto y que no se realice ninguna diligencia de este tipo sin asistencia sicosocial.

Contempla que en caso de desocupaciones o lanzamientos ordenados judicialmente, las personas a afectar puedan tener opciones de vivienda adecuada, a refugios temporales apropiados, a acompañamientos gubernamentales para acceder a viviendas públicas o privadas, a todas las medidas disponibles para evitar una situación de calle y a mecanismos de controversia en casos fortuitos que requieran replantear las condiciones del contrato.

En caso de emergencia ambiental o natural y cualquier otra de fuerza mayor que paralice las actividades económicas e impida al arrendatario el cumplimiento del contrato de arrendamiento, establece la posibilidad de una renegociación transitoria o definitiva del documento, para lo cual podrá acudir al Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

Todas estas propuestas evidencian el ánimo de querer apoyar a las personas en circunstancias difíciles, pero también son como las abrogadas, atentado directo contra el derecho a la propiedad privada establecido en el artículo 4º de la Constitución, además de vulnerar flagrantemente el principio de libertad contractual y el acceso efectivo a la impartición de justicia, toda vez que un lanzamiento es el punto culminante de un proceso judicial mediante el cual se hace efectiva una sentencia que pretenda restituir al justiciable en el goce de sus derechos.

Si bien es cierto que el derecho a la vivienda digna es constitucional, es deber del Estado garantizarlo, y no de los particulares, sólo podrá hacerlo generando mejores condiciones de vida mediante empleo y creación de riqueza, no con la violación directa al derecho de propiedad.

El debate respecto a esta propuesta se encuentra vivo y estamos seguros de que habrá muchas voces a favor y en contra; esperamos que en todo momento prevalezcan decisiones que garanticen los derechos humanos de todos los ciudadanos de esta gran ciudad, dijo finalmente en su análisis Así es el Derecho.

Élfego Bautista Pardo, es Magistrado de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

DIRECTORIO

Lic. Fernando González Parra

Director General

Mtra. Graciela Ornelas Prado

Directora

Edmundo Olivares Alcalá

Subdirector

Karen García Hernández

Jefa de Redacción

Héctor Manuel Serna Ornelas.

Juridico

Pablo Gómez

Articulista 

Ernesto Olmos Avalos.

Alitzel Herrada Herrera.

Garnica Muñoz José Antonio.

Reporteros

Adonay Samoya H.

Lic. Andrés Aguilera.

Roberto Chavez.

Renato Corona Chavez.

Javier Méndez Camacho.

Gustavo Santos Zúñiga.

Blas. A Buendía

Lic. Alicia Barrera Martínez

Columnistas

  • Icono social Twitter
  • Wix Facebook page
bottom of page