top of page

Reducción de la edad penal por Ley de Justicia a Adolescentes


Una persona menor a dieciocho años, puede tener la capacidad de comprender la antijuridicidad de sus actos; esa capacidad psíquica no atiende a que el sujeto tenga o no la mayoría de edad y no por el hecho que tenga un día de haber cumplido dieciocho años, se haga acreedor del pleno goce de sus facultades para discernir y hacer validar su libre albedrío para que sus acciones sean imputables o no.

Se propone reformar la Ley de Justicia para Adolescentes a fin de proteger a nuestros niños y adolescentes, lo cual se afirma que ya mencionó el Doctor Eugenio Zafaroni, que la imputabilidad del menor no debe de entenderse como una presunción.

Esto es, que el menor actúa ante una necesidad de sobrevivencia o en algunos casos por cuestiones psicológicas o patológicas, que los llevan a cometer algún delito, y aun teniendo 11 o 12 años se menciona que saben perfectamente que la conducta es contraria a derecho y lo hacen porque así lo quieren.

Es evidente que en México no hay leyes, procedimientos y autoridades eficientes para la atención de los niños y adolescentes, ya que no existe un sistema integral que sirva para atender la reintegración social y familiar de un adolescente, que cometan delitos, y por el contrario es perjudicial este tipo de supuestas formas de reintegración de menores a su familia.

Por lo que es indispensable considerar como violencia psicoemocional, a quien, siendo el padre biológico, representantes legales, tutor o encargado legal de un menor, no cumpla o permita el incumplimiento de un mandato judicial, para lograr la reintegración social y familiar de un adolescente que cometa un delito.

Y los mayores de 12 años cumplidos y menores de 18 años que cometan un delito, cumplirán la condena que el delito establezca en el Código Penal para el Distrito Federal, en centro de internamiento y cumpliendo la mayoría de edad, pasarán a un centro de reclusión para cumplir los años de pena que un juez le haya condenado, y no solo 5 años como máximo establecido actualmente en la Ley en materia de menores lo establece; además de establecerse un tratamiento psiquiátrico o psicológico, a fin de atender su reintegración a su familia y a la sociedad.

Por otro lado, en el año 2018 el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información informó que existen 15, 310 cámaras instaladas en la Ciudad de México cuyo objeto es el de prevenir e inhibir las conductas ilícitas en las zonas de altos índices delictivos y que la Secretaría de Seguridad Ciudadana coordina. No obstante, lo anterior, se contabilizaron 811 tienen desperfecto o deterioro físico, siendo lo más común los errores en los enlaces de comunicación, ausencia de los botones de pánico, baterías inservibles, mismos que se catalogan como de fácil reparación sin embargo las piezas para reparar las cámaras son obsoletas.

Aunado a lo anterior existen 6, 500 que ya cumplieron su periodo de vida útil y que se encuentran sin cumplir el objetivo para lo cual fueron colocadas desde el año 2009 y que por obvias circunstancias quedaron en desuso.

Se puede concluir que el 48 por ciento de las cámaras se encuentran dañadas lo que impacta de manera negativa a quienes hayan sufrido algún tipo de acto delictivo, pues la posibilidad de una reacción inmediata al suceso por los cuerpos de seguridad se elimina y al mismo tiempo no existe la posibilidad de obtener evidencia de la conducta delictiva para presentarla en un procedimiento administrativo judicial para brindar certeza jurídica al hecho.

Es por lo anterior que es de máximo urgencia que existe un periodo constante de revisión, monitoreo y sustitución de equipo de vigilancia público por parte de la Secretaria de Seguridad Ciudadana ya que es responsabilidad de dicha institución proveer de reacción inmediata a la ciudadanía que sea víctima de un acto ilícito.

DIRECTORIO

Lic. Fernando González Parra

Director General

Mtra. Graciela Ornelas Prado

Directora

Edmundo Olivares Alcalá

Subdirector

Karen García Hernández

Jefa de Redacción

Héctor Manuel Serna Ornelas.

Juridico

Pablo Gómez

Articulista 

Ernesto Olmos Avalos.

Alitzel Herrada Herrera.

Garnica Muñoz José Antonio.

Reporteros

Adonay Samoya H.

Lic. Andrés Aguilera.

Roberto Chavez.

Renato Corona Chavez.

Javier Méndez Camacho.

Gustavo Santos Zúñiga.

Blas. A Buendía

Lic. Alicia Barrera Martínez

Columnistas

  • Icono social Twitter
  • Wix Facebook page
bottom of page