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La espera, ya desespera…


Al advertir que “la espera, ya desespera…”, la Academia de Derecho Penal del Colegio de Abogados de México, A. C. urgió a la Fiscalía General de la República a ceñirse a los códigos penales para combatir la fortaleza que de forma de facto, ha establecido su poder sobre el Poder Constitucional, donde lamentablemente los señores de la 4T, se han atado ellos mismos las manos.

El presidente de este organismo, el prestigiado abogado Alberto Woolrich Ortiz, al hacer el anterior señalamiento, revela que en el mundo del Derecho Internacional, “por todos los juristas es muy bien sabido que el delito es una acción humana, sin esa acción, el delito no es ni concebible, ni sancionable”.

Los estudiosos del derecho –remarca- también saben que “en tratándose” del delito de narcotráfico en el cuál las más de las veces se involucran ciertos políticos afines a la corriente degradante del neoliberalismo, también se conoce que para la existencia de ese ilícito se requieren ciertamente otros elementos, unos generales, comunes a todas las conductas delictivas, otros especiales, propios de cada delito.

Entre los elementos constitutivos generales del delito –señala- se cuenta indudablemente la imputabilidad a título de dolo o de culpa; pero está afuera de discusión de chairos y fifís que la presencia de la acción humana es indispensable siempre para que jurídicamente pueda hablarse de la comisión de un delito.

Y explica: Como también sabemos, por mínimamente informados que estemos, que en nuestro Código Penal Federal no existe ningún precepto que se pronuncie expresamente sobre la necesidad del concurso de la acción en el delito, pero ésta se deduce en forma cierta mediante el conocimiento científico de la ley misma.

En este sentido, el abogado penalista Alberto Woolrich Ortiz precisa: “Así pues, sin dubitación alguna, se procede afirmar, sin ánimo de equívoco, que la acción en la narco-política es un elemento constitutivo general del delito; más aún, es el primer elemento esencial, perteneciente a la estructura del delito contemplada en la Ley Represiva.

Abunda: Por este motivo, el auto de procesamiento requiere no sólo de los ilícitos de criminalidad exigidos en el Código Penal, también exige previamente la existencia de una conducta que encaje y encuentre encuadre en el tipo delictivo descrito objetivamente por la ley, por tal motivo, si el concepto de acción tiene importancia para ésta rama del derecho es verdaderamente fundamental para la aplicación de la pena.

“Compete a la Fiscalía General de la República, si es que sabe, tiene o quieren combatir el flagelo de la narco-política, establecer, indagar y descubrir que es la acción; determinar los elementos que la componen; definir en actas su concepto, dado que sin éste elemento el delito resultaría inexistente.

Empecinando el Señor Fiscal General de la República, con evidente, impertinencia en situar la narco-política en el ardoroso ambiente de polémica, para con ello brindar impunidad a la corrupción que propicia dicho evento, se le sugiere únicamente a dicho servidor público aplicar los conocimientos con los que cuentan los estudiosos del derecho para librar a México de ese cáncer. “Por ello la espera de ello, ya desespera…”, puntualiza el abogado Woolrich.


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