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Agua libre bacterias causan enfermedades en la CDMX


El Vicecoordinador del Grupo Parlamentario del PAN en el Congreso de la CDMX, Christian von, presentó una Iniciativa para garantizar que, los establecimientos que se dediquen a la purificación, embotellamiento y comercialización de agua purificada en la capital, lo hagan de acuerdo a los parámetros de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).

Esto luego de un estudio realizado por el Instituto Politécnico Nacional donde se dio a conocer que el agua embotellada o de garrafón puede contener bacterias y materia fecal que resultan nocivas para la salud humana.

Según este estudio, demuestra que el 62 por ciento de 111 envases analizados provenientes de purificadoras de la Ciudad de México, contenían materia fecal, mientras que 21 por ciento mostraron restos de E. Coli (Escherichia coli), bacteria capaz de provocar falla renal en los humanos.

De igual forma, se demostró que el 30 por ciento del agua de las purificadoras analizadas dio positivo a microbacterias no tuberculosas, y 41.4 por ciento de las empresas embotelladoras no cumplen con los estándares oficiales. En conclusión, tres de cuatro envases producidos en la CDMX no son seguros.

Aún, existiendo diversas normas oficiales mexicanas vigentes para controlar la calidad de agua potable, principalmente la de consumo humano, estas han sido desatendidas por una falta de regulación a los establecimientos mercantiles avocados a la comercialización de agua embotellada y la purificación de esta.

Esta falta de de regulación del actuar de los titulares de los establecimientos mercantiles dedicados al giro que hoy se atienden ha provocado un abuso de alguno de ellos en cuanto al control de la calidad del vital líquido.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, el agua contaminada puede transmitir enfermedades como la diarrea, el cólera, la disentería, la fiebre tifoidea y la poliomielitis. De igual manera, el mismo órgano internacional, arroja la cifra de 502 mil muertes anuales por diarrea al año, esto, en como consecuencia del consumo de agua contaminada.

Es por ello, que con esta iniciativa se propone reformar el artículo 38 y se adicionan los artículos 38 bis y 38 ter de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.

Esto se traduce en lo siguiente: En los casos de establecimientos que se dediquen a la purificación, embotellamiento y comercialización de agua purificada deberán presentar la constancia de aviso de funcionamiento ante la Secretaría de Salud de la Ciudad de México solicitando certificado que acredite el cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana en materia de agua para uso y consumo humano vigente que deberá ser actualizado anualmente.

Igualmente, permitirán la inspección de las instalaciones y equipo al personal de esta dependencia de salud, quienes podrán tomar las muestras que consideren necesarias para su análisis.

Asimismo, de manera trimestral, proporcionarán a la secretaria mencionada una muestra de agua de mil mililitros comercializada en el establecimiento para el monitorio de la calidad de esta. El titular o dependiente, podrá solicitar que el resultado del estudio de la muestra proporcionada sea brindado vía electrónica.

Cabe señalar que, el incumplimiento a lo dispuesto de los artículos 38 y 38 Bis conllevarán la clausura definitiva del establecimiento mercantil.

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