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La lucha por el preciado oro cristalino, el agua


La desaparecida politóloga María de los Ángeles Moreno Uriegas alertaba que la política del agua de los pueblos del mundo iría acarreando muchas emancipaciones en la lucha del vital líquido, y que hoy en día hasta guerras podrían suscitarse por la adquisición del preciado oro cristalino.

Tratado de Agua México-Estados Unidos, firmado en la ciudad de Washington el 3 de febrero de 1944, fija y delimita claramente los derechos de ambos países sobre los ríos Colorado, Tijuana y Bravo, desde Fort Quitman, Texas, hasta el Golfo de México, contemplándose los intereses de ambos países de ampliar el aprovechamiento de las aguas.

El prestigiado abogado y Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, ofrece en su análisis Así es el Derecho, una descripción de la lucha que se viene dando desde hace mucho tiempo entre estas dos naciones, ahora que se han suscitado problemas que para los analistas e historiadores, el agua ha creado hasta confrontaciones bélicas.

En este año 2020 celebramos el décimo aniversario de la resolución histórica de la Asamblea General de Naciones Unidas A/RES/64/292AGNU, que reconoce el acceso al agua potable y al saneamientos seguros y limpios como derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos. Sin embargo, todo eso es insuficiente para cuatro de cada diez personas en el orbe.

En esa moción se exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros y propiciar la capacitación y transferir tecnología para ayudar a los países, en particular aquellos en vías de desarrollo, a favorecer el suministro de agua potable y medio limpio, accesible y asequible para todos.

En México, el acceso al agua es derecho humano garantizado en el artículo 4º de la Constitución Política federal; medularmente consiste en el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

El acceso a ese recurso como condición previa indispensable para el goce de otros derechos fundamentales, debe revestir las características siguientes:

a) Disponibilidad, esto es, el abasto a cada persona debe ser continuo y suficiente para uso personal y doméstico;

b) Calidad, lo que se traduce en que el líquido necesario para uso personal o doméstico debe ser salubre; y

c) Accesibilidad, esto es, al alcance de todos en forma física, económica, sin discriminación y en condiciones de igualdad.

En noviembre del 2002 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas adoptó la Observación General sobre el Derecho al Agua. Su artículo 1º establece que el derecho humano a ella es indispensable para la vida digna y define el derecho al agua como el de cada uno a disponer de ella suficiente, saludable, aceptable y físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.

Estadísticas internacionales señalan que 2.1 billones de personas carecen de servicios de agua potable gestionados de manera segura; 4.5 billones no tienen servicios de saneamiento gestionados de forma segura; la escasez de agua afecta a cuatro de cada 10 personas; 80 por ciento de las aguas residuales retornan al ecosistema sin ser tratadas o reutilizadas; 2.3 billones de personas no disponen de instalaciones básicas de saneamiento, como baños o letrinas, y al menos 1,800 millones en todo el mundo beben agua no protegida de contaminación por heces.

De acuerdo a los pronósticos, para 2030 en México debe tenerse especial cuidado con el agua subterránea, ya que su sobreexplotación ocasiona el abatimiento de los mantos freáticos y, por ende, hundimiento del terreno y puede causar daños difícilmente reversibles a los ecosistemas y a la sociedad, lo que debe tenerse muy en cuenta, pues la población rural, especialmente en zonas áridas, depende significativamente del agua subterránea.

Contar con agua potable y saneamiento adecuado es crucial para la reducción de la pobreza y lograr desarrollo sostenible, por lo que el Estado está obligado a proporcionar las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos.

Esa tarea requiere participación de la Federación, las entidades federativas, los municipios y la ciudadanía, y se debe contar con marcos estratégicos legales para cumplir las obligaciones correspondientes en materia de agua con la participación y colaboración de la sociedad civil y el sector privado, la cual debe darse no sólo en la formulación de planes generales sobre el acceso al agua, sino también en el cumplimiento de los objetivos y finalidades relacionados con el derecho relativo al tema.

El Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, nacido en el estado de Hidalgo, le resultó importante resaltar que recientemente el Senado de la República informó que su Comisión de Recursos Hidráulicos, en colaboración con el Consejo Consultivo del Agua, organizó la conferencia “Iniciativas y propuestas de cambio para enriquecer el marco jurídico del agua” y se planteó la posibilidad de incluir la “asignatura del agua” en el Sistema Educativo Nacional, a impartirse desde preescolar hasta la preparatoria, y consideró trascendental que se imbuya a las nuevas generaciones la importancia del uso correcto y el cuidado de tan vital líquido.

“Así es el Derecho”, dijo finalmente el jurista quien es titular de la Quinta Sala Civil, Ponencia 3, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

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