top of page

Pioneros en el TSJCDMX de Derechos humanos


A fin de cumplir con la protección efectiva de los derechos humanos en la Ciudad de México, en el artículo 36, numeral 3 del apartado B de la Constitución Política local, se establece que los jueces de tutela de derechos humanos de la capital de la República, conocerán de la acción de protección efectiva de esos derechos.

Dijo lo anterior el Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, quien citó las bases que sujetarán este nuevo ordenamiento insertado en el Poder Judicial de la capital del país.

Explica: a) Se interpondrá para reclamar la violación a los derechos previstos en esta Constitución, sin mayores formalidades y a través de solicitud oral o escrita. Se suplirá siempre la deficiencia de la queja;

b. La ley determinará los sujetos legitimados y establecerá los supuestos de procedencia de la acción;

c. Las resoluciones deberán emitirse en un plazo no mayor a diez días naturales y serán de inmediato cumplimiento para las autoridades de la Ciudad de México. La ley establecerá medidas cautelares y de apremio, así como las sanciones aplicables a las personas servidoras públicas en caso de incumplimiento;

d. La o el quejoso podrá impugnar ante la Sala Constitucional las resoluciones de las o los jueces de tutela, en los plazos y conforme a los procedimientos previstos en la ley;

e. Cualquier magistrado o magistrada del Tribunal Superior, de la Sala Constitucional o la persona titular del Instituto de Defensoría Pública, podrá solicitar que se revise algún criterio contenido en una resolución o para resolver contradicciones en la interpretación constitucional, para aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave;

f. Los criterios de las resoluciones de la Sala Constitucional con relación a la acción de protección efectiva de derechos humanos serán vinculantes para las y los jueces de tutela; y

g. El Consejo de la Judicatura a través de acuerdos generales, establecerá juzgados de tutela en las demarcaciones territoriales.

De acuerdo con el artículo vigésimo tercero transitorio de la Constitución de la CDMX, esos juzgados deberían empezar actividades en cada una de las alcaldías a más tardar el primero de enero de 2020, lo que por la pandemia se difirió hasta el treinta de septiembre, día en que se abrieron los dos primeros juzgados de esa naturaleza. Sus titulares son la maestra Blanca Ivonne Ávalos Gómez y el licenciado Juan Jiménez García. Ambos eran jueces de lo familiar del Poder Judicial de la Ciudad de México.

La ceremonia de apertura de dichos juzgados fue encabezada por el magistrado presidente del Poder Judicial de la Ciudad de México, doctor Rafael Guerra Álvarez, acompañado por el diputado Eduardo Santillán Pérez, presidente de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso de la Ciudad de México.

El magistrado Guerra Álvarez señaló que la fina sensibilidad que demostraron los jueces de los nuevos juzgados en la aplicación de la ley en lo que se ha reconocido como la cédula básica de la sociedad -la familia-, los proyecta como artífices y garantes de la efectiva tutela de los derechos de quienes habitan o desarrollan parte de sus vidas en esta ciudad.

Ahora, enfatizó, tendrán una responsabilidad que los pondrá en mayor escrutinio, pero cuentan con plena confianza porque sus resultados hablan de su buena trayectoria en el tribunal, y se les considera desde ahora pioneros de nuevo orden jurídico que pone como centro del mismo la tutela efectiva de los derechos humanos.

Por su parte, el diputado Santillán Pérez, quien puntualizó la importancia de la colaboración entre poderes para lograr la eficacia y respeto a una política gubernamental de austeridad, indicó que se trataba de un día importante en materia constitucional en nuestro país, pues se daba cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Ciudad de México al instaurarse el sistema de justicia Constitucional de la Ciudad de México, que tiene dos elementos importantes: la Sala Constitucional (que ya se encontraba definida) y los juzgados de tutela, como garantes fundamentales de la constitucionalidad en la Ciudad de México.

Recalcó que la Ciudad de México es la primera entidad federativa que establece un sistema dual de protección a los derechos humanos, pues su Constitución ordena la instauración de un sistema no jurisdiccional de protección y defensa de los derechos humanos a cargo de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, pero al mismo tiempo un sistema jurisdiccional de protección a los derechos humanos, que vienen a ser elementos complementarios para hacerlos valer y respetar.

La entrada en funcionamiento de los dos primeros juzgados de tutela es gran avance en materia constitucional para la protección de los derechos humanos, y, como se dijo, los habrá en cada una de las 16 alcaldías, pero, dados los efectos de la pandemia, se instalarán paulatinamente. Así es el Derecho, puntualizó el prestigiado magistrado Élfego Bautista Pardo, integrante de la Quinta Sala Civil, Ponencia 3, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


DIRECTORIO

Lic. Fernando González Parra

Director General

Mtra. Graciela Ornelas Prado

Directora

Edmundo Olivares Alcalá

Subdirector

Karen García Hernández

Jefa de Redacción

Héctor Manuel Serna Ornelas.

Juridico

Pablo Gómez

Articulista 

Ernesto Olmos Avalos.

Alitzel Herrada Herrera.

Garnica Muñoz José Antonio.

Reporteros

Adonay Samoya H.

Lic. Andrés Aguilera.

Roberto Chavez.

Renato Corona Chavez.

Javier Méndez Camacho.

Gustavo Santos Zúñiga.

Blas. A Buendía

Lic. Alicia Barrera Martínez

Columnistas

  • Icono social Twitter
  • Wix Facebook page
bottom of page