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La privatización de playas marítimas daña población


Si bien se han creado ilegítimamente bunkers sin acceso a las bellezas naturales de los litorales, México destaca entre los países del mundo por la extensión de sus Litorales, involucrándose dos grandes océanos, el Pacífico y el Atlántico, (tanto a la parte del Golfo de México como al Mar Caribe).

La riqueza natural litoral mexicana abarca una extensión de 11.122 km, exclusivamente en su parte continental, (sin incluir litorales insulares), ubicándolo dentro de los países de América en el segundo lugar después de Canadá, que tiene 28.735 km de costas, seguido por Chile, Estados Unidos, Brasil y Argentina.

Pero… ¿qué estados de México tienen litorales?”, donde afortunadamente sus pobladores gozan de la garantía de apreciar las grandes bellezas naturales que ofrece nuestro país.

De las 32 entidades federativas de México, 17 tienen litoral (Baja California Sur, Baja California, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Quintana Roo, Yucatán, Campeche, Tabasco, Veracruz y Tamaulipas); mientras que otras quince no lo tienen (Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Durango, Zacatecas, San Luis Potosí, Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, Hidalgo, Puebla, Estado de México, Ciudad de México, Tlaxcala y Morelos).

Al respecto, el Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su análisis político-jurídico Así es el Derecho, presenta un interesante tema jurisdiccional sobre los litorales que posee la república gracias a su ubicación geográfica en el mundo.

Destaca que en el Diario Oficial de la Federación fue publicado el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Bienes Nacionales, para garantizar el libre acceso y tránsito en las playas. Dicha reforma consistió en adicionarle a esa norma el tercer párrafo al artículo 8, el segundo al artículo 127 y agregarle el artículo 154.

Esa reforma fue promovida por la diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño, quien manifestó que el problema es que la privatización de las playas marítimas daña también a la población local y a los visitantes nacionales y extranjeros y, lo que debemos tener claro, beneficia a grupo reducido de personas, contribuye a la concentración de la riqueza en unas cuantas y a la desigualdad económica.

La legisladora también señaló que el objetivo fue establecer en la Ley General de Bienes Nacionales el derecho de todos los mexicanos, sin distinción, privilegios, ni exclusividades, por diferencias económicas o de tipo social, a hacer valer sus garantías constitucionales de acceder, transitar y disfrutar libremente las playas del país.

En resumen, se trataba de instituir que el acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado salvo en los casos que establezca el reglamento de la citada ley;

Y que en el caso de que no existan vías públicas o accesos desde la vía pública, los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre deberán permitir el libre acceso a la misma, así como a las playas marítimas, a través de los accesos que para el efecto convenga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con los propietarios, mediando compensación en los términos que fije el reglamento. Dichos accesos serán considerados servidumbre, en términos de la fracción VIII del artículo 143 de la referida ley.

Asimismo se indica que se sancionará con multa de entre tres mil y 12 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre o los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre que por cualquier medio o acto impidan, inhiban, restrinjan, obstaculicen o condicionen el acceso a la zona federal marítimo terrestre y a las playas marítimas.

En caso de reincidencia de titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre sancionados por los motivos enunciados, además de la sanción semejante se les revocará la concesión, autorización o permiso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la mencionada Ley.

Dado lo anterior, nadie podrá impedir, bajo ningún pretexto, que cualquier persona disfrute las playas con que contamos en el país, pero hagámoslo sin olvidar que para conservar la riqueza natural, social y económica en torno de una de las zonas más atractivas de México que son las playas, es necesario establecer estrategias o fortalecer las que existan para su cuidado y protección y, también importante, que las autoridades correspondientes hagan valer estrictamente el Decreto que nos ocupa.

Así es el Derecho, concluyó el Magistrado Élfego Bautista Pardo, integrante de la Quinta Sala Civil, Tercera Ponencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


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