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INOPIA EN FGR: WOOLRICH


Para la Academia de Derecho Penal del Colegio de Abogados de México, A. C., el Caso Videgaray carece de la rigidez del Derecho, ya que desde la acusación que el gobierno federal ha fincado por diversos delitos, la falta y el sustento de la ingeniería de leyes para cuadrarle y fincarle acusaciones que realmente valgan la pena enviarlo a la cárcel -como se dice coloquialmente en el quehacer político-, este “incidente” navegará en el limbo de la política mexicana.

El presidente de esta agrupación de letrados, Doctor Alberto Woolrich Ortiz, presentó una serie de reflexiones que ponen en duda la seriedad con que se fincan responsabilidades a posibles imputados desde el momento en que el ministerio público hace accionar su maquinaria copartícipe con la Fiscalía General de la República.

Afirma que en este México de nuestros días, en crisis permanente de valores, ¡qué difícil!, ¡qué angustioso es observar que el engranaje de los conceptos política, justicia y ética, siguen andando a patadas!

¡Qué profunda indignación resulta constatar que la Fiscalía General de la República exhiba una ignorancia supina para integrar una carpeta de investigación en contra de un corrupto como lo es Luis Videgaray Caso!

Aclara que sus observaciones netamente jurídicas no tienen la coyuntura propicia para examinar la determinación jurídica sostenida por el Juez de Control que negó el libramiento de una orden de aprehensión en contra del exfuncionario del neoliberalismo, sólo valga referir que no existe delito sin tipicidad.

Explica: “Para que un acto como “Traición a la Patria” sea punible y sancionable es preciso que la conducta del activo, sea rigurosamente subsumible en el tipo legal por el que se formuló la acusación.

“El Agente del Ministerio Público de la Federación redactor del pedimento –señala el prestigiado abogado penalista Alberto Woolrich-, sólo exhibió su incultura y ceguera jurídica, olvidó que cuando entre el hecho y la descripción del Código Penal hay completo divorcio, como lo hay, entonces no hay delito. He ahí lo que aconteció, esa pifia hoy acarreó un nuevo descrédito para nuestro Derecho, para la justicia.

“Si cotejamos la doctrina con el caso presente, aparece con claridad que el delito de Traición a la Patria se configura de manera única y exclusiva cuando se pone en peligro al Estado mexicano en cuanto se trastoque su integridad, seguridad y paz social, que resultan ser los bienes jurídicos tutelados y protegidos por este evento delictivo”, precisó.

Dijo que “el reprobable y reprochable criterio jurídico sostenido por la Fiscalía General de la República en contra de unos actos de corrupción, como los desplegados por Luis Videgaray, jamás podrán configurar esa conducta delictiva, prevista y sancionada por el Código Penal Federal, en su dispositivo 123”.

La Fiscalía General de la República –subrayó- estúpidamente, pretendió fincar una inexistente responsabilidad penal, al menos por cuanto hace al ilícito en comento, refiriendo que se configura lo que los juristas conocemos como “tipo objetivo”.

Craso error y reitero insulsa pifia, como pasaré a demostrar en siguientes líneas:

“La inopia del Agente del Ministerio Público de la Federación que firmó y documentó el pedido, bien negado por el Juez de Control, a fin de emitir una orden privativa de libertad en contra del sujeto de marras, la fundamentó en una supuesta conducta del activo, la cual no encuentra encuadre en tal ilícito; por las siguientes razones, las cuales entenderá cualquier estudiante de derecho, por mínimamente preparado que se encuentre.

“La conducta para traicionar a la patria debe consistir en participar de manera activa en contra de la Independencia, Soberanía o integridad de la Nación. Esa conducta para adecuarla al delito, debe llevar como finalidad esencial la subordinación de la Nación a sujetos, grupos o gobiernos extranjeros. Situación que DE FACTO ET DE IURE pasó desapercibida a la Representación Social Federal.

“Continuando con la evaluación del tema en comento, también vale la pena expresar que la ley exige un resultado, veamos entonces que significa ello, desde un punto de vista del Derecho Penal, el resultado se da en el instante mismo de la consumación de la ejecución de la conducta prevista por el numeral 123 del código represivo, aún en el supuesto que no se produzcan los fines perseguidos. El recibir y pedir sobornos no forma parte de un resultado para traicionar a la Patria.

“Sólo me queda el rogar a la nada distinguida Fiscalía General de la República, que tome en cuenta que todo delito persigue un ‘TELOS’. Éste es su objeto jurídico y consiste en el bien o el interés jurídico lesionado o puesto en peligro por él. Ese bien o interés están, así, protegidos o tutelados por el Derecho Penal y resulta ser el caso que en esta causa criminal no existe ese “telos” en la conducta de Luis Videgaray Caso”, subrayó.

Finalmente, el abogado Woolrich detalla que “si el objetivo primordial de la Representación Social no es brindarle impunidad, una vez más y para no variar a la delincuencia del neoliberalismo, resulta aplaudible su ignorancia”.

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