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Bastardos de la justicia Jueces de injusticia


La Academia de Derecho Penal del Colegio de Abogados de México, A. C., demandó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación obligar a los abogados a ceñirse a los códigos de ética que son obligatorios para enriquecer la profesión, porque entorno a los defensores de la sociedad, existe un repudio contra esos mequetrefes del derecho, que se han transformado en mercenarios de la justicia.

El presidente de esta agrupación académica, Alberto Woolrich Ortiz, en un estudio concienzudo dijo que para poder penetrar en la desventurada actuación de ciertos seudo Jueces de Distrito de Amparo en Materia Penal, que en lugar de impartir justicia, crean mecanismos para demorarla o denegarla, “tendré que adentrarme en el genial pensamiento y acierto jurídico de Crescencio Rejón, por lo que obligado estoy a mencionar el Proyecto de Constitución para el Estado de Yucatán, formulado por ése insigne yucateco en el año de 1840”.

Es de destacarse que Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá -conocido como Manuel Crescencio Rejón-, fue un jurista y político mexicano, creador del Juicio de Amparo. Fue hijo de Manuel García Rejón y de Bernarda de Alcalá, el primero vallisoletano y la segunda, de ascendencia canaria.

Retomando el tema, el proyecto de referencia –explicó- fue debida y protocolariamente presentado para su aprobación a la Legislatura local de ese hermoso rincón de la Patria, en el mes de diciembre del referido año y el cual, sin duda alguna, sirvió de cimiento para la expedición de la Constitución de 1841 de aquella grandiosa Entidad Federativa.

Conviene, con todo, destacar que ese ilustre togado, co-creador de nuestro Juicio de Amparo, instituyó y obligó a quienes imparten justicia a efectuar un análisis profundo de aquellos pedimentos que se efectuaran para obtenerla, situación que DE FACTO ET DE IURE se niegan a cumplir en la actualidad ciertos ministriles del Poder Judicial Federal, dedicados a la tarea de amparar y proteger a la sociedad en contra de los abusos de autoridad, contraviniendo con ello la idea de Rejón de conferir a dicho poder la facultad de declarar, con autoridad limitada al caso concreto, el sometimiento de cualquier poder del estado a los protocolos, garantías y derechos que otorga la Carta Magna a los mexicanos para ser amparados contra cualquier acto proveniente de autoridades y violatorio de derechos fundamentales garantizados por la propia Constitución en sus postulados.

En ese contexto, es obligatorio afirmar que los referidos ministriles de justicia olvidan que el pensamiento y espíritu de Rejón para la posterioridad impuso amparar y proteger actos que sean contrarios a la Constitución, siempre a favor de aquellos que pidan la protección de la justicia.

Sin afán substancial de polemizar con ninguno de esos bastardos de la justicia, la Academia de Derecho Penal del Colegio de Abogados de México, A. C, se ve obligada a precisar el porqué del repudio al incorrecto actuar de esos mequetrefes del derecho.

Es práctica común en la actualidad –subrayó- prevenir por prevenir y no admitir las peticiones de justicia que le hacen llegar los gobernados, aduciendo razones indecorosas para el derecho y la dignidad que debe prevalecer en esas Togas y no solo ello, simulan conceder la protección constitucional, sólo para efectos, (los juristas sabrán el porqué de dicho acerto), negándose a entrar a resolver el fondo de las cuestiones planteadas.

Sería muy largo enumerar los documentos que obran en el Foro Independiente de la República que prueban ello. “Lamentablemente la falta de espacio me impide ahondar en el tema”, justificó Woolrich.

Es por ésta razón y no por otras, que se exige al Consejo de la Judicatura Federal que se enmiende ese entuerto, debe corregir la evidente ignorancia de aquellos juzgadores, haciéndoles ver que el acudir al pensamiento de Mariano Otero y Crescencio Rejón, podría enriquecer su escaso acervo intelectual, en temas que no sólo desconocen sino que previene por prevenir, y lo que es peor, echando la culpa al Covid19.

¿Entendieron ministriles, o se lo interpretamos con mayor claridez?, puntualizó el prestigiado abogado penalista Alberto Woolrich Ortiz.

Dos oradores excepcionales. Existe entre los estudiosos del derecho, abundando en el tema, una cierta competencia por establecer quién, Manuel Crescencio Rejón o Mariano Otero, fue el padre del Juicio de Amparo en la tradición jurídica mexicana. Los dos juristas tuvieron una destacada actuación política en algunos de los años más críticos del México independiente. Uno y otro, en lagunas dependencias del Ejecutivo o en el seno del Congreso nacional, fueron protagonistas de diversos enfrentamientos entre las distintas ramas del gobierno.

Los dos destacados jurisconsultos debutaron de manera precoz ante un Congreso Constituyente antes de cumplir los 25 años: en 1822 Rejón y en 1842 Otero, en ambos casos, la impresión que dejaron entre sus compañeros y ante el público de las galerías fue la de dos oradores excepcionales, con un conocimiento notable de las materia de gobierno.

Cronológicamente, no hay dudas sobre quién hizo su planteamiento jurídico primero; desde luego que fue Rejón, en su proyecto de Constitución para Yucatán, en medio de un proceso separatistas de México, en 1841; mientras que Otero hizo lo propio en el Acta de Reforma a la Constitución de 1824, en mayo de 1847, en plena guerra con Estados Unidos.

Ambos juristas muy destacados tanto en su planteamiento sobre la defensa de los derechos individuales, como en sus actuaciones políticas, fueron un producto de las condiciones cambiantes y contradictorias del momento que les tocó vivir y eso se reflejó claramente en unos y otras.

Gracias a todos esos pasajes de la historia, México goza de instrumentos jurídicos para proteger a la sociedad de los abusos de poder, particularmente, como es el hecho de la Ley Juarista: “A mis amigos, justicia y gracia. A mis enemigos, Justicia a secas”.

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